SAP Santa Cruz de Tenerife 405/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2010:2068
Número de Recurso518/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución405/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 518/10.

Autos núm. 151/07.

Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Güimar.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

==================================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Güimar, en los autos núm. 151/07, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que ha comparecido ante este Tribunal, representada por la Procuradora dona Cristina Togores Guigou y dirigida por el Letrado don Juan Miguel Munguía Torres, contra DON Jose Ramón representado por la Procuradora dona Miriam Gil Plasencia y dirigido por la Letrada dona Elena Martínez Concepción, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez don Alexander Georg Mayer Feria dictó sentencia el uno de febrero de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción planteada por la parte demandada al amparo de lo previsto en el artículo

1.966.3o del Código Civil, se desestiman íntegramente las pretensiones de la actora a tenor de la demanda interpuesta por la entidad de crédito Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora dona Alicia E. González Rodríguez y bajo la dirección letrada de don Juan Miguel Munguía Torres, contra don Jose Ramón, representado por la Procuradora dona Beatriz Reyes Gómez, bajo la dirección letrada de dona María Elena Martínez Concepción, absolviendo al demandado don Jose Ramón de los pedimentos deducidos en su contra. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por don Jose Ramón, representado por la Procuradora dona Beatriz Reyes Gómez, bajo la dirección letrada de dona María Elena Martínez Concepción, declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 16 de noviembre de 1997 conforme a lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de diciembre del ano en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda formulada con base en una póliza de préstamo incumplida por el demandado, al estimar la excepción de prescripción planteada por la demandada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1966.3o del Código Civil -CC -; por otro lado, estimó la reconvención declarando la nulidad del referido contrato en función de lo establecido en el art. 1.1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, al entender como usurario el interés moratorio pactado al 29% anual.

  1. Dicha resolución ha sido apelada por la entidad bancaria demandante que refuta sus argumentos alegando, en primer lugar, que extiende incorrectamente la prescripción de la reclamación de los intereses remuneratorios a los moratorios y al principal, y, en segundo lugar, que el interés moratorio pactado no puede considerarse usurario, pues ni se encuentra sujeto a la Ley de de 1908 de acuerdo con la jurisprudencia que cita, ni, por otro lado, se podría...

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