AAP Barcelona 187/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2010:6892A
Número de Recurso392/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 392/10-2ª

EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE CONVOCATORIA JUDICIAL DE CONSEJO DE ADMINISTRACION DE

UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Nº 993/2009

JUZGADO MECANTIL Nº 7 DE BARCELONA

AUTO Núm. 187/2010

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de jurisdicción de voluntaria, número 993/2009 seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona, para la convocatoria judicial del Consejo de Administración de la sociedad MARESME DE FERROS, S.A., a instancia de los consejeros Jose Miguel y Anton . Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel y Anton contra el auto que deniega la convocatoria del Consejo solicitada y archiva el procedimiento, dictado el día 1 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a convocar el Consejo de Administración de la entidad mercantil MARESME DE FERROS, S.A., debiendo procederse al archivo de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Miguel y Anton, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 3 de noviembre de 2010.

Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos consejeros de la sociedad MARESME DE FERROS, S.A. solicitaron la convocatoria judicial del Consejo de Administración de esta compañía, ante la actitud del presidente que de facto se niega a convocarlo, pese a haber sido requerido formalmente para ello. El juzgado mercantil, después de haber dado traslado de la petición al presidente del consejo, quien no compareció, desestimó la pretensión porque la Ley no prevé expresamente la convocatoria judicial del Consejo de Administración.

Los dos consejeros instantes de la convocatoria del Consejo recurren en apelación, porque según los estatutos de la sociedad que regula el funcionamiento del órgano de administración, el Consejo puede ser convocado por el presidente, también a instancia de dos consejeros, de tal forma que si el presidente desoye esta petición, es necesario que pueda ser atendida judicialmente, de forma analógica a como ocurre con la convocatoria judicial de la junta de accionistas.

SEGUNDO

Los estatutos de la sociedad MARESME DE FERROS, S.A., aportados a los autos como documento nº 1 de la demanda...

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