AAP Castellón 219/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:886A
Número de Recurso447/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 447 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Incidente en Ejecución de Título no Judicial número 2794 de 2009

A U T O NÚM. 219 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diez de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día ocho de junio de dos mil diez por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Incidente en Ejecución de T. no Judicial número seguidos en dicho Juzgado con el número 2794 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Javier Martos Pérez, y como apelado, Asesoría Fiscal Valle de los Pedroches S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª Mª Luisa Broch Cándido y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Nuria Fructuoso Aranda.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- SE DESESTIMA LA OPOSICION POR DEFECTOS PROCESALES, formulada por el Procurador Doña EVA MARIA PESUDO ARENOS en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLÓN Y ALICANTE, S.A., acordando seguir adelante la ejecución despachada por auto de fecha 7 de octubre de 2009

  1. - Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición por motivos procesales.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. ".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que revocando el referido Auto, estime la oposición formulada por mi mandante y acordando la nulidad radical del despacho de ejecución por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas a la ejecutante y con todo lo que haya lugar en derecho.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando desestime el recurso de apelación interpuesto y dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmándose el auto objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha tres de noviembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha tres de noviembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha dieciocho de noviembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de diciembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante, Bancaja, interpone recurso de apelación contra el Auto de 8 de junio de 2010, mediante el que la juez de instancia rechazó la oposición que dicha entidad financiera articuló frente a la ejecución despachada en su contra a instancias de Asesoría Fiscal Valle de los Pedroches SL.

La ejecutante fundó la demanda que formuló de ejecución dineraria con base en título no judicial en el aval prestado por la entidad financiera recurrente para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda que la ejecutante adquirió en su día, acompañando a su escrito inicial, además del citado aval, notas informativas del Registro de la Propiedad acreditativas de que el objeto de la compra se encuentra en construcción.

Sostiene la avalista, como con poco éxito hizo en el primer grado de la jurisdicción, que el despacho de ejecución es nulo por no cumplir el documento presentado los requisitos legales para llevar aparejada ejecución (art. 559.1.3 LEC ). Añade a ello que, en concurso la mercantil vendedora, se requiere una previa decisión judicial acerca de la resolución del contrato, con arreglo a lo previsto en el art. 62 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

El título en que se fundamenta la ejecución es uno de los contemplados en el residual apartado 9 del art. 517.2 LEC que, al enumerar los que llevan aparejada ejecución, se refiere a otros que la ley prevea. Esta remisión debe hacerse al art. 3 de la Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Tras imponer en su art. 1 a las promotoras de viviendas que pretendan de los adquirentes la entrega de cantidades a cuenta antes de la terminación de la construcción la obligación de concertar contrato de seguro o aval solidario que garantice la devolución, dispone en su art. 3 que el contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá...

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