AAP Madrid 423/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2010:18067A
Número de Recurso291/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

ROLLO DE APELACION

NUMERO/AÑO : 291/10

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1370/08

JUZGADO DE INSTRUCCION: Madrid nº 3

Magistrada: Ilustrísima Señora:

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

A U T O NUMERO: 423/10

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez.

A N T E C E D E N T E S
Primero

En esta Sección se tramita recurso de apelación número 291/10, interpuesto, con carácter subsidiario al de reforma, por don Maximino, contra auto de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Madrid, en juicio de faltas número 1370/08.

Segundo

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formo el preceptivo rollo de apelación y se entrego a la Magistrado que suscribe que por turno le correspondió su conocimiento, actuando como órgano unipersonal del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Plantea recurso de Apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, de fecha 25 de Mayo de 2.010 que desestimaba el previo recurso de reforma contra el Auto dictado por el mismo Juzgado en fecha 17 de Julio de 2.009 que declaraba prescritos los hechos que habían dado origen al procedimiento en el que figuraba como denunciado Tomás y en consecuencia extinguida su responsabilidad criminal, la Letrada de don Maximino en el ejercicio de la acusación particular.

Se fundamenta el recurso en que no consta en la causa que se hubiese dictado Auto por el que se hubiese dispuesto la suspensión del procedimiento. Así como en que no se ha producido en el mismo inactividad procesal durante seis meses que justificase la declaración de prescripción acordada.

El recurso merece su estimación.

Los artículos 130 y siguientes del Código Penal regulan el instituto de la prescripción penal. En concreto el artículo 132.1 establece que los términos previstos en el artículo precedente (que fija los plazos de la prescripción de los delitos), se computaran desde el día en que se haya cometido la infracción punible. Y el número 2 del precepto que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento a se termine sin condena.

Se argumenta en la resolución por la que se dispuso la prescripción de la falta que se imputaba al denunciado que había transcurrido el plazo de seis meses desde que se había notificado el auto de suspensión del procedimiento sin que el denunciado hubiese sido hallado.

Pues bien los hechos origen de la causa tuvieron que ver con un supuesto incidente que se produjo el día 6 de Agosto de 2.008 en el Polideportivo Municipal de Entrevías, en el que el recurrente Maximino resulto con lesiones que supuestamente le habría causado la persona que resulto identificada como Tomás .

Consta en las actuaciones que recibido en el Juzgado de...

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