AAP Madrid 224/2010, 14 de Diciembre de 2010

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2010:18097A
Número de Recurso485/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00224/2010

Fecha: catorce de diciembre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y ejecutante:HER-WILL, S.A.

PROCURADOR:GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

Autos:1067/09 EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.36 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO el recurso de Apelación interpuesto contra el Auto dictado, en fecha diez de julio de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de los de Madrid, en los autos de Proceso de Ejecución -Provisional- promovidos ante dicho Juzgado y registrados con el número 1067/2009 (Rollo de Sala número 485/2010); siendo parte apelante y ejecutante: la entidad mercantil «HER WILL, S.A.», defendida por el letrado don Miguel Ángel Rodríguez Tejada y representada por el procurador don Gumersindo Luis García Fernández. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden del Auto apelado y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de Madrid dictó Auto de fecha diez de julio de dos mil nueve, en los autos de Proceso Ejecución seguidos ante dicho Juzgado con el número 1067/2009, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

...Se deniega el despacho de ejecución solicitado por HER-WILL, S.A. frente a INDUCON S.A. en reclamación de 45 697,81 euros de principal más otros 4607,31 euros que se presupuestan para intereses, más otros 13 700,00 de gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Una vez firme esta resolución archívese los autos...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad «HER WILL, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior resolución, solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase nueva resolución judicial por la que se dejase sin efecto el Auto dictado el día 10 de julio de 2009 y se condenase a la ejecutada INDUCON, S.A. a pagar a HER-WILL, S.A. la cantidad de 4707,31 euros en concepto de intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda de juicio ordinario 1105/2007, de la que procedía la Ejecución de Título Judicial 1067/2009, hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución (12/05/2009) y los intereses devengados desde esa fecha hasta el 23 de junio de 2009 fecha real de pago, condenando expresamente a la ejecutada INDUCON, S.A. a pagar las costas causadas en esa Ejecución de Título Judicial 1067/2009.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y admitida, por Auto de la Sala de fecha nueve de septiembre de dos mil diez, la aportación documental efectuada con el escrito de interposición de recurso, se acordó señalar la audiencia del día uno de diciembre de dos mil diez, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso de ejecución -todo proceso de ejecución- persigue la inmediata efectividad de un derecho reconocido en un título ejecutivo, mediante la realización, por el órgano jurisdiccional, de la actividad ejecutiva que debería haber realizado voluntariamente el ejecutado, para el cumplimiento de la obligación que le imponía el mismo título ejecutivo.

SEGUNDO

El ejercicio de la acción ejecutiva ha de fundarse, por tanto, necesariamente, en un título ejecutivo, esto es, en un título que tenga aparejada ejecución. Y, consecuentemente, la actividad ejecutiva ha de ajustarse...

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