AAP Pontevedra 288/2010, 17 de Diciembre de 2010
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2010:1228A |
Número de Recurso | 4090/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601542
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004090 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000790 /2008
APELANTE: Everardo
Procurador/a: MONTSERRAT BARRERAS GONZÁLEZ
Letrado/a: MARIA DE LOS DESAMPARADOS MUÑOZ AGIUS
APELADO/A: Leonor
Procurador: José V. GIL TRANCHEZ
AUTO NÚM. 288/10
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
MAGISTRADOS :
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES
En Vigo, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 790/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 5029/10, en los que es parte apelante-ejecutado: DON Everardo, representado por la procuradora doña Montserrat Barreras González y asistido por la letrada doña Amparo Muñoz Aguius; y como apelada-ejecutante: DOÑA Leonor, no personada en esta instancia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 18 de diciembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa: "Estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada en autos debiendo continuar la misma por la suma de 3.600 euros en concepto de principal más 2.200 euros presupuestados para intereses, que serán los del artículo 576 desde la fecha de la demanda ejecutiva, y costas generales de la ejecución; sin especial pronunciamiento respecto a las costas del incidente de oposición."
Notificada dicha resolución por la representación procesal de doña Leonor se solicitó su aclaración, dictándose en fecha 27 de enero de 2009 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SE ACLARA el Auto de fecha 18 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva será la siguiente: "Estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada en autos, debiendo continuar la misma por la suma de 10.896,51 euros en concepto de principal, mas 3.268,95 euros presupuestados para intereses, que serán los del artículo 576 desde la fecha de la demanda ejecutiva y costas generales de la ejecución".
En consecuencia, se deja sin efecto lo acordado en Providencia de fecha 20 de enero de 2009.
Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Montserrat Barreras González, en nombre y representación de don Everardo, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite; y, conferido el oportuno traslado, no se formuló alegación alguna.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4090/09, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 16 de diciembre.
El recurso de apelación se basa en varios motivos. El primero de ellos insiste en la tesis de la falta de capacidad o representación al no acreditar la ejecutante el carácter o la representación con que reclama. La razón es la vida independiente de los hijos que ya no se encuentran en el domicilio familiar y tienen independencia económica. Esta razón primera, de orden meramente procesal, que afecta en definitiva a la legitimación activa, no puede prosperar; al margen de que los hechos que refiere como fundamento de la excepción tienen su sede propia en el proceso de modificación de medidas, es lo cierto que la ejecutante es la única legitimada para pedir la ejecución de lo acordado en sentencia dictada en procedimiento en el que han sido parte los esposos, los mismos que contienden ahora en el proceso de ejecución. Su legitimación trae causa de la propia sentencia de 14-2-1992 que reconoció a su favor la correspondiente pensión de alimentos en virtud de la aprobación del convenio regulador. En tanto la situación no se ve alterada por una sentencia posterior, la legitimación para ejecutar y el carácter en cuya virtud puede hacerlo proviene del título ejecutivo.
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