AAP Sevilla 707/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2010:3729A
Número de Recurso7024/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución707/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20060051922

RECURSO:Apelación Penal 7024/2010

ASUNTO: 101138/2010

Ejecutoria:

Proc. Origen: Proc. Abreviado 75/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº20 DE SEVILLA

Negociado:R

Apelante:. Carlos, Eutimio Y y Isidro

Abogado:.

Procurador:.REYES MARTINEZ RODRIGUEZ

A U T O Nº 707/2010

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº20 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 7024/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 75/2010

En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Carlos, Eutimio Y y Isidro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº20 DE SEVILLA, el día 6-4-10, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Sigan las presentes actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado ... ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Carlos, Eutimio Y y Isidro y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los imputados, Carlos, Eutimio y Isidro, contra los autos de 2 de julio y 6 de abril de 2010 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, por los que se acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, que se sigue en su contra por la comisión de presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia, instando, en primer lugar, su nulidad al considerar que se hallan huérfanos de la necesaria motivación, y solicitando, alternativamente, que se proceda al archivo de la causa al ser los hechos atípicos, debiendo valorarse la conducta del propio trabajador accidentado.

Argumentan en primer lugar los recurrentes que los autos debatidos carecen de la necesaria motivación, sin que pueda tener acogida tal alegación.

Hemos de comenzar necesariamente recordando que la previsión establecida en el párrafo 4º del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando acogida a la previa doctrina constitucional y con un tenor más tajante y explícito que el anterior texto, en el sentido de que el auto de transformación en procedimiento abreviado "contendrá la determinación de los hechos punibles", desterrando la utilización de modelos estereotipados sin ninguna mención a los hechos objeto del procedimiento que no sólo impide conocer los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, sino que puede derivar hacia una indefensión transcendente.

Las sentencias del Tribunal Supremo 1088/1999, de 2 de julio, y 1532/2000, de 9 de octubre (con cita de la paradigmática sentencia del Tribunal Constitucional 186/90, de 15 de noviembre ) señalan que bastará una exposición sucinta del criterio del instructor, y sólo cuando haya pendiente alguna diligencia solicitada por las partes que no haya sido practicada ni rechazada motivadamente con anterioridad, alguna solicitud expresa de archivo o declaración de falta o inhibición sin resolver, deberá justificarse expresamente por qué no se estima procedente la correspondiente solicitud.

La exigencia de suficiente o debida justificación de la perpetración del delito, debe entenderse como aquélla que permite llegar a la convicción provisional de la existencia de un hecho punible, sin que resulten bastantes las sospechas difusas o inconsistentes; la apreciación de tal justificación debe ser el resultado lógico de la consideración de hechos concretos susceptibles de incardinarse en una figura penal, como aquí sucede, y la denunciada vulneración de derechos no puede ser acogida por cuanto las resoluciones recurridas no sólo contienen los hechos con relevancia penal que se atribuyen a cada uno de los imputados, si bien de manera sucinta, sino los criterios y motivos que la instructora ha tenido para conferir el impulso al procedimiento hacia la fase intermedia, lo que además ha permitido conocerlos y formalizar los recursos que ahora nos ocupan.

La individualización de las conductas atribuidas a cada uno de los imputados se infiere de las propias resoluciones debatidas, pues la magistrada a quo describe en ellas la omisión de medidas de seguridad...

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