SAP Albacete 244/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2010:1357
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00244/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 95 / 10.-JUICIO ORDINARIO nº 192 / 08.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA -Casas IbáñezS E N T E N C I A NUM 244/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRAD@S :

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-En Albacete, a diez de diciembre de 2.010.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida al demandante D. Juan Carlos representado en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Eva Medina Peñarrubia, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 192/08 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Casas Ibáñez, siendo apelada la demandada AXA AURORA IBERICA representada por el Procurador Ana Maria Pérez Casas y designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : " Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Mª Medina Peñarrubia, en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra la entidad aseguradora Axa Aurora Iberica, S.A, debo condenar y condeno a la misma a abonar al demandante la cantidad de cuarenta y ocho mil setecientos diez euros con cuarenta y un céntimos de euro ( 48.710,41 euros), por lesiones, secuelas, incapacidad permanente parcial y gastos y a la imposición de intereses a la entidad aseguradora conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 17/4/2009 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

En virtud de Auto de 6 de Mayo de 2009 se aclara la misma quedando como sigue:

Que procede aclarar la sentencia de fecha 17 de abril de 2009 dictada en el presente procedimiento Juicio Ordinario nº 192/08, en el sentido de que en el fundamento jurídico tercero, último párrafo debe constar "...hace un total a percibir por el demandante de 48.710,41 euros, por lesiones, secuelas, incapacidad permanente parcial y gastos, debiendo descontarse a esa cantidad la de 6.000 euros que el demandante recibió a cuenta de la entidad aseguradora Axa por la indemnización que pudiera corresponderle, por lo que la cantidad a percibir es de 42.710,41 euros" y en el fallo, "...condeno a la misma a abonar al demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO ( 42.710,41 euros), por lesiones, secuelas, incapacidad permanente parcial y gastos.."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandante en su escrito interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos indicados con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 23/4/2010 se dicta Providencia designando Magistrada Ponente y con fecha 27/4/2010 se acuerda señalar fecha para Votación y Fallo: 28/9/2010 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetando todas las prescripciones legales aplicables en la alzada excepto el plazo para dictar Sentencia por la existencia de numerosos asuntos penales de tramitación preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Casas Ibáñez se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales favorable parcialmente para el demandante quien disconforme interpone Recurso de apelación.

SEGUNDO

Se aminora en la instancia la indemnización reclamada en un 25% porque al acreditarse que el actor -ocupante del asiento trasero central-no llevaba cinturón de seguridad ello supuso una agravación de las consecuencias del accidente en sintonía además, con criterio que tiene establecido éste Tribunal de apelación.

Pues bien, se combate en primer lugar dicha reducción y subsidiariamente su porcentaje debiendo quedar recudido a lo sumo a un 10%, alegando infracción del artículo 1.1 de la LRCSLCVM, por cuanto no se ha probado dicha relación de causalidad. La Juez a quo otorgando mayor virtualidad al Informe Pericial Judicial- folios 171 y ss-( de entre los tres Peritos que informan en el procedimiento) estima probado la existencia de secuelas que afectan al hombro y rodilla además del perjuicio estético.

En ese sentido la Sala no comparte la tesis del recurrente y así recientemente hemos dictado St de fecha 25/11/2010, Rollo nº 128/10, en la que señalábamos:..."Tampoco puede tenerse por inocua la falta de utilización del cinturón de seguridad, cuya obligatoria llevanza se exige tanto a conductores como a usuarios en la normativa sobre tráfico y seguridad vial. Es cierto que en atención al resultado lesivo la llevanza o no del cinturón o casco protector en motocicletas puede ser irrelevante, pero no es el caso cuando el apelante tuvo lesiones en todo el cuerpo, sobre todo en columna vertebral y rodilla, pero también en el resto de su cuerpo donde sufrió golpes y tuvo cicatrices, y ello por haber salido despedido del vehículo, por lo que el cinturón hubiera paliado e incluso impedido en gran parte dichas lesiones (al menos así ocurrió con un viajero, único que llevaba puesto el cinturón de seguridad, y que resultó con menos lesiones precisamente). Dicha presunción es notoria, y no cabe desvirtuarla por el hecho de que la estructura del vehículo siempre pudo golpearle si se...

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