SAP Álava 575/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2010:744
Número de Recurso437/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/001672

R.apelac.conc.L2 / 437/2010 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria / Gasteizko

Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 203/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jacinto, Encarna y Matías

Procurador / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA y ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

Recurrido / Errekurritua: BANCO PASTOR S.A.

Procurador / Prokuradorea: JORGE VENEGAS GARCIA

Abogado / Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día trece de diciembre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 575/10

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 437/10, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 203/2009, promovido por D. Matías y Dª Encarna, y D. Jacinto, dirigidos por el letrado D. An doni Echevarría Arabaolaza y por sí mismo y representados por la procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 14.12.10, siendo parte apelada BANCO PASTOR, S.A., dirigido por el letrado D. E De la Lastra y representado por el procurador D. Jorge Venegas García. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Desestimar la demanda interpuesta apor la Administración concursal contra D. Matías, Dª Encarna, D. Baldomero, Construcciones y Rehabilitación Alinorte, Agrupación de Alicatados Norte y Banco Pastor, S.A. absolviendo a los demandados de la demanda sin especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Matías y Dª Encarna, y D. Jacinto, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 03.06.10 dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando BANCO PASTOR, S.A. escrito de oposición al recurso planteado de contrario.Elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 22.09.10 se formó el rollo de Sala registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 06.10.10, se señala para deliberación, votación y fallo el día 09.12.10

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El administrador Concursal único en el Concurso abreviado seguido respecto a Matías y Encarna, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que desestima la demanda en la que se solicitaba la rescisión e ineficacia de las hipotecas constituidas a favor del Banco Pastor SA el día 7 de enero de 2.008 respecto de los bienes descritos en la demanda. Alega infracción de lo establecido en el art. 71.2 LC . por considerar que se trata de una enajenación a título gratuito; o subsidiariamente del artº 71.3

L.C . por realizarse la hipoteca en beneficio de la empresa titularidad del hijo de los demandados.

La sentencia argumenta que no puede considerarse como una operación realizada a título gratuito y ello porque la misma trata de salvar de operaciones anteriores que no se han contemplado en la demanda. Así, Banco Pastor pone de relieve como la operación que se pretende rescindir de constitución de la hipoteca el 7 de enero de 2.008 se realiza para refinanciar una deuda previamente originada y que trae causa de la póliza de liquidación de responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles nº 00157485 suscrita el 7 de febrero de 2.007 por Banco Pastor y Alinorte Construcciones y Rehabilitaciones SA con aval de Baldomero, Matías y Encarna . ALINORTE solicitó anticipos de financiación sobre facturas giradas a CORSAN CORVIAN Construcción SA que no fueron satisfechos al Banco por lo que vencida la deuda y no pagada, tanto quien suscribió la póliza como los avalistas se convirtieron en deudores.

Antes de entrar a conocer del fondo, conviene recordar que con fecha 7 de febrero de 2.007 la entidad ALINORTE Construcciones y rehabilitaciones SA (en adelante Alinorte), constituyó con Banco Pastor SA la póliza de liquidación de responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles nº 00157485 (doc. nº 1 de la contestación) por importe de dos millones de euros, con el aval de Agrupación de Alicatados del Norte SL, Baldomero, administrador de ambas entidades, y Matías, padre del anterior y ahora en concurso. En fecha 12 de febrero del mismo año prestó su aval solidario a dicha póliza Encarna, esposa de Matías .

También en fecha 7 de febrero de 2.007 ALINORTE suscribió póliza de crédito por cincuenta mil euros (doc. nº 3 de la contestación), siendo fiadores Agrupación de Alicatados del Norte SL, Baldomero, y Matías

. El 12 de febrero de 2.007 Encarna garantiza solidariamente a Banco Pastor SA el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ALINORTE en el anterior contrato. Esta póliza tiene fecha de...

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