SAP Las Palmas 467/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APGC:2007:3253
Número de Recurso261/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Rollo nº: 261/05

Asunto: Juicio Ordinario nº 92/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS:

Don Victor Manuel Martín Calvo

Doña Maria Pilar de la Fuente García

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de Diciembre de dos mil siete.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Junio de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 92/03) seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 Número NUM000 y otros, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistida por el Letrado Don Castor Fernández Navajas, contra "Construcciones Risco Prieto", en rebeldía en esta alzada, "Yolade SL", en rebeldía en esta alzada; D Gerardo y D. Javier, parte apelada, representados en esta alzada respectivamente por los Procuradores Don Joaquín García Caballero y D. Manuel Teixeira Ventura y asistidos respectivamente por los Letrados D. José García Cuyás y Don Jaime Santana Castellano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 debo condenar a la codemandada CONSTRUCCIONES RISCO PRIETO S.L., a abonar a los actores la cantidad total de DIECISITE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO EUROS (17.742,58 €),absolviendo a los codemandados YOLADE S.L., D. Javier y D. Gerardo de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Respecto de las costas se imponen a CONSTRUCCIONES RISCO PRIETO SL las causadas a la parte actora, y a esta se imponen las causadas a los codemandados absueltos.

SEGUNDO

La relacionada Sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna, se señaló día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección. Es Ponente de la Sentencia la Ilma. Sra. Dª Maria Pilar de la Fuente García, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como está formulado el recurso ha de entenderse que se interpone no únicamente por la Comunidad de Propietarios, sino también por los propietarios individuales del edificio. La controversia objeto de la litis radica en la reclamación de cantidad interesada por la parte demandante contra la entidad contratista que construyó el edificio situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad ("Construcciones Risco Prieto SL"), contra la entidad "Yolade SL", estudio de arquitectura que efectuó el Proyecto, contra Don Gerardo, Arquitecto que certificó el Final de Obra, y contra don Javier, Arquitecto Técnico que certificó el Final de la Ejecución de la Obra. La sentencia de instancia condena al pago de la cantidad en ella señalada a la constructora, absolviendo a los demás demandados.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte demandante la acción de responsabilidad derivada de lo dispuesto en el artículo 1591 del código civil en su interpretación jurisprudencial, que considera que el concepto de "ruina" a que alude el artículo abarca la "ruina funcional", concepto que se separa de una interpretación literal, identificativa con el derrumbamiento del edificio, para comprender en el mismo aquellos graves defectos que hagan temer la pérdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad que le es propia, así como aquellos otros que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuren una violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio (Sentencia de 4 de marzo de 1998 y las que cita). En este sentido, este Tribunal coincide con el de instancia en declarar que concurren las circunstancias que determinan la aplicación del artículo 1591 del código civil, como son las humedades en el techo de la vivienda de la última planta, humedades en los paramentos verticales, desniveles en el suelo, y humedades en la vivienda de la planta baja, así como los demás defectos constructivos reconocidos en los informes periciales.

La cuestión objeto de recurso se centra en determinar qué sujetos intervinientes en la edificación han de soportar la responsabilidad de los desperfectos y en qué cuantía.

TERCERO

Como expresa la STS de 27 de diciembre de 1999, "Es indudable que tanto la responsabilidad de los distintos oficios que confluyen en el hecho constructivo, como en cualquier otro supuesto de responsabilidad por culpa, ésta es individual y personalizada, pero la cuestión se plantea cuando el hecho dañoso se deriva de la realización de una obra, en la que confluyen la actuación de diferentes personas; en la búsqueda de cuál de esas actuaciones es la causante...

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