SAP Las Palmas 498/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:3275
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de diciembre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el Incidente de Impugnación de Costas por Indebidas instado por DON Inocencio, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por el Letrado don Inocencio, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Crespo Sánchez en nombre y representación de DON Ángel Jesús, se interesó la práctica de la correspondiente tasación de costas, en el recurso de apelación núm. 315/2002. Practicada la oportuna tasación en fecha de 28/11/06 el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de D. Inocencio.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de diciembre de 2006, se convocó a las partes a vista, compareciendo ambas partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución tiene por objeto dar respuesta a la impugnación de costas por indebidas planteada por la representación procesal del Sr. Inocencio frente a la tasación de costas practicada en esta alzada por el Sr. Secretario. En cuanto a los honorarios del letrado se argumenta que se ha minutado por unos supuestos incidentes que no existieron como tales y, que todo se redujo a una alegación formulada dentro del trámite de la apelación sin sustantividad propia.

En lo referente a la cuenta del Procurador además de las alegaciones anteriores se añade que dicha cuenta está calculada sobre la base de una cuantía del proceso muy superior a la que realmente tiene teniendo en cuenta tanto el valor de la finca como la clase de acción ejercitada.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del letrado esta debe de prosperar. En efecto, en esta alzada se ha seguido incidente de nulidad de actuaciones que fue planteado por la actora apelante frente a la sentencia recaída en el presente rollo. Igualmente la misma parte litigante interpuso recurso de reposición...

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