AAP Almería 179/2010, 2 de Diciembre de 2010
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2010:311A |
Número de Recurso | 389/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 179/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALMERÍA
ROLLO Nº 389/2010
AUTO Nº 179/10
ILTMOS SRES.:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la ciudad de Almería a Dos de Diciembre de dos mil diez. HECHOS
Por la representación procesal de la condenada Matilde se interpuso recurso de Queja contra la Providencia dictada el 7 de junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería en Juicio de Faltas Inmediato nº 145/09, desestimatorio del recurso de reforma formulado por dicha parte contra la Providencia de 13 de Junio del mismo año, que inadmite el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada en dicho proceso el 4 de noviembre de 2009, correspondiendo el conocimiento de la queja a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 389/10.
Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que emitiera el preceptivo informe, que fue evacuado con fecha 9 de noviembre de 2010, y a continuación se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que mediante escrito de fecha 19 de noviembre pasado impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD .
Alega el recurrente como fundamento de su queja que la Providencia impugnado, al inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en Juicio de Faltas, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva que, a su juicio, no debe ser cercenada por un simple error material como fue presentara dicho recurso en un Juzgado distinto (en concreto el de Instrucción nº 5 de esta Capital), tratándose de un defecto subsanable.
Pues bien, de las actuaciones aportadas con el recurso se desprende que la recurrente presentó el escrito interponiendo el recurso dentro del plazo legal, circunstancia admitida en el propio informe evacuado por el Juez. Sin embargo, el recurso le fue denegado porque el Juzgado, al no tener conocimiento del mismo, dado que por un error en el encabezamiento, el escrito fue remitido a otro Juzgado, había ya dictado el auto de firmeza de la sentencia.
El recurso ha de ser acogido pues, conforme al criterio...
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