AAP Salamanca 357/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:368A
Número de Recurso317/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución357/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00357/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2006 0405527

ROLLO: APELACION AUTOS 0000317 /2010

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003897 /2006

RECURRENTE: Pio, Víctor

Procurador/a: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Letrado/a:,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a uno de Diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Junio de 2.010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 3.897/10 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"CONTINUESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra Pio, Víctor Y Ceferino en los términos y con el alcance señalado, a cuyo efecto DESE TRASLADO de las actuaciones originales o por fotocopia, al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de DIEZ DIAS formulen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACION dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACION dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación."

SEGUNDO

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, en nombre y representación de Pio y Víctor, desestimándose por medio de Auto de 23 de Septiembre de 2.010 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, dando traslado al recurrente por cinco días para formular alegaciones y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 317/10 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

TERCERO

Como motivos del recurso se alega: insuficiente conclusión de la instrucción al no haberse tomado declaración a Hermenegildo, conocido como "el polaco", pese a referirse a él los tres imputados en sus declaraciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado y entre las que se encuentra la aquí discutida de seguir el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente si el hecho constituyera alguno de los delitos contemplados en el artículo 757 de la misma Ley .

Las opiniones que sobre la naturaleza y contenido de auto que acuerda continuar la causa como Procedimiento Abreviado se han sucedido en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo no siempre han sido coincidentes, lo que no significa que sean contradictorias.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 y, en línea con ella, otras, como la de 9 de octubre, en la idea de considerar que el Procedimiento Abreviado es un proceso penal en el que no es necesario una imputación formal, a diferencia de lo que en el sumario ordinario ocurre con el auto de procesamiento, viene a mantener que el auto de adecuación del 789 Ap. 5 núm. 4, de la LECrim (actual art. 779 Ap. 1 núm. 4, reformado por Ley 38/02, conforme a la naturaleza que le es propia cumple una triple función; «a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 (hoy 757), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria».

Niega, eso sí, el Tribunal Supremo a dicha resolución que sea el instrumento adecuado para hacer en él calificaciones jurídicas acusatorias y por eso dice que no se puede configurar como un auto de procesamiento, lo que parece razonable, en la medida que en éste se avanzan, aunque sea de manera provisional, eventuales valoraciones jurídico-penales de los hechos por los que se procesa; ahora bien, no niega que, en casos en que los hechos y los partícipes en ellos, por su complejidad o complicación lo requieran, deba servir para hacer una más detallada mención de estos elementos, con la motivación fáctica suficiente a los efectos de conocer tales datos y evitar eventuales riesgos de indefensión, derivados de la confusión en que pueda verse inmerso el inculpado ante la difuminación o indefinición resultante de una complicada investigación. Por ese motivo, la propia sentencia que venimos citando, dice que «el antecedente fáctico de esta resolución transformadora del procedimiento puede configurarse, ordinariamente, por remisión a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, sin que...

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