AAP Valencia 262/2010, 28 de Diciembre de 2010

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2010:939A
Número de Recurso779/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

2 Rollo 779/10

Rollo nº 000779/2010

Sección Séptima

AUTO Nº 262

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Diligencias Preliminares - 000638/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Estela, representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 20 de julio de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que procede inadmitir a trámite la solicitud de Diligencias Preliminares interpuesto por Dª Maria Isabel Gorris Aguilar en nombre y representación de Estela por las razones expuestas en el fundamento cuarto de esta resolución."".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 22 de diciembre de 2010, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Estela formuló petición de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de documentos solicitando:

Los movimientos existentes en la cuenta nº NUM000 de Banesto, cuyo titular eran D. Cesar, desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el mes de diciembre de 2006 incluido; si existen personas autorizadas o con poderes sobre dicha cuenta y en su caso, su identificación; las condiciones de dicha autorización; y los límites de las cuantías de la autorización, en su caso.

En concreto, en relación con la disposición de 53.000 euros de fecha 20 de octubre de 2006, solicitamos sean exhibidas todas las circunstancias en las que se realizó la misma:

El beneficiario de dicha disposición, y el destino dado a dicha cantidad, especificando su se realizó en efectivo, mediante cheque, transferencia a otra cuenta corriente, ..e indicando a favor de quién se realizaron dichas operaciones.

La orden de disposición de la cantidad de 53.000 euros.

El justificante firmado de que la disposición de 53.000 euros fue llevada a cabo, indicando la persona que realizó dicha firma.

La autorización del titular de dicha cuenta, admitiendo la disposición de 53.000 euros.

Por Auto de 2º de julio de 2010, no se admitió a trámite la solicitud de diligencias preliminares presentada por Estela contra Banco Español de Crédito y se acordó rechazar la solicitud por cuanto la solicitud de diligencias formulada de un lado adolece de imprecisión, y de otro el promotor está utilizando el cauce civil para realizar una labor a la que no están destinadas las diligencias preliminares, que no tienen por finalidad la búsqueda de hechos que puedan fundar un proceso civil, sino obtener algún presupuesto necesario para el ejercicio de la acción que se quiere entablar.

Contra dicha resolución se alza la parte que ha solicitado las diligencias pues consideraba que concurren en la presente los requisitos de justa causa e interés legítimo. En cuanto a la primera radica en la posibilidad de que una parte del metálico que correspondería a la promotora hubiera sido traspasada a otras personas que no tuvieran derecho a ello, en cuanto al segundo radica en la cualidad de heredera de la promotora, siendo adecuada la diligencia en cuanto que no se puede formular demanda sin conocer los datos solicitados al banco tales como personas autorizadas en la cuenta, condiciones, límites y cuantías de la autorización para disponer de efectivo, en definitiva conocer la responsabilidad de Banesto en el asunto, como la identidad de la persona contra la que se va a interponer la correspondiente demanda. Interesaba la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de apelación formulado y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida, atendiendo a que:

Respecto de los movimientos existentes en la cuenta nº NUM000 de Banesto, cuyo titular eran D. Cesar, desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el mes de diciembre de 2006 incluido, los mismos son conocidos por la promotora en cuanto como documento...

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