SAP Barcelona 1058/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2010:9313
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1058/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

Sección QUINTA.

ROLLO DE SALA Nº 44/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 556/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de Sant Boi de Llobregat nº 2 .

ACUSADO.- Rodrigo .

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

D. ENRIQUE ROVIRA del CANTO.

Dª OLGA ROIGE VILA.

En la Ciudad de Barcelona, a 3/12/10.

VISTA, en juicio oral y público ante esta sección de la Audiencia Provincial la presente causa procedente del Juzgado mencionado en el encabezamiento, por delito electoral, contra Rodrigo, nacido el día 5-08-1980, en Hospitalet de Llobregat ( Barcelona), hijo de Manuel y Antonia, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr Rodriguez Simón, y defendido por el Letrado Sr Martinez Medina ; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presenta causa dimana de DILIGENCIAS PREVIAS arriba indicadas incoado por el Juzgado de instrucción mencionado en el encabezamiento y remitidas en su día a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral en fecha 19 de Octubre del presente, con el resultado que obra en el Acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un Delito Electoral previsto en el art. 143 de La LO 5/85 de Junio del Régimen Electoral General en relación con el art. 137 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias 8ª y 11ª del C.P. de 1.995, de 14 días de prisión( a sustituir por multa de 28 días con cuota diaria de 8 euros) y multa de 3 meses con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 meses y costas.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido

HECHOS PROBADOS UNICO.- De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:

El acusado Rodrigo, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado segundo suplente del segundo vocal en la Mesa Electoral NUM001, distrito NUM002, sección NUM002 en el municipio de Santa Coloma del Cervelló, con ocasión de las Elecciones Generales celebradas en fecha 9 de marzo de 2008, siéndole debidamente notificada dicha designación- constando en ella los debidos apercibimientos legales y la consecuencias de su ausencia- el día 16/02/08.

El citado acusado no compareció a la constitución de dicha mesa electoral sin que resulte acreditada justa causa para su ausencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art 143 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General, por el que se acusa.

En primer lugar y, en cuanto a los hechos probados tal y como han quedado expuestos en el relato histórico, los mismos resultan de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a los principios procesales que la rigen ( inmediación, oralidad, contradicción y publicidad) y, en concreto, de una interpretación conjunta de las declaraciones del acusado contrastadas con la declaración de la testigo Sra Flor ( que fue designada de Presidente de la misma mesa electoral donde el acusado fue designado...

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