SAP A Coruña 541/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2010:3383
Número de Recurso446/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00541/2010

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 446/10

S E N T E N C I A

Nº 541/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña. A nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, "CERVECERA CORUÑESA, SOCIEDAD LIMITADA", representado en primera y segunda instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. VICENTE FERNANDEZ PERLES, y como parte demandante impugnante, DOÑA Inmaculada Y DON Teodulfo, representado en primera y segunda instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Letrado D. JORGE CASTRO DÍAZ, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 5-3-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador SR. PAINCEIRA en nombre y representación de DON Teodulfo contra CERVECERÍA CORUÑESA, S.L. y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados bajo los números segundo a quinto, ambos incluidos de la junta general celebrada el 26-5-2009, con imposición de cotas procesales a la parte demandada. Y que debo desestimar la demanda formulada por el procurador SR. PAINCEIRA en nombre y representación de DON Inmaculada contra CERVECERÍA CORUÑESA, S.L., con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan solo en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, desestimando la acción de impugnación de los acuerdos sociales 2º y 5º de la junta general de la sociedad limitada demandada de 26/5/2009 ejercitada por DOÑA Inmaculada, por falta de legitimación activa, estimó la de DON Teodulfo, declarando la nulidad de tales acuerdos por haberse logrado con el voto nulo de DOÑA María Purificación que había sido cesada como administradora judicial de la herencia yacente de su fallecido ex marido, padre de los demandantes, en el procedimiento de división judicial en curso en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, comprensivo de las participaciones legadas por el difunto a varios de sus hijos.

SEGUNDO

Recurre en apelación la sociedad demandada, insistiendo en la obligación legal de los acuerdos litigiosos sobre aumento del capital o disolución de la sociedad con base en el art. 104 LSRL y las cuentas anuales no atacadas en la litis, no estando aceptado el cargo por el nuevo administrador judicial de la herencia y habiendo convocado DOÑA María Purificación una junta de la comunidad de herederos en la que se le habilitó para votar en la junta, en la que se acordó la ampliación del capital, de manera que no habría mala fe y estaría justificado el voto favorable al aumento para evitar la disolución legal, a la vez que carecería de base legal la atribución exclusiva a la autoridad judicial de la designación del representante de la comunidad, abocando la confirmación de la sentencia a la disolución y liquidación de la sociedad por mandato del artículo 104 LSRL, algo contradictorio con las titularidades de las participaciones sociales y el objeto del procedimiento divisorio de la herencia, además de improcedentes los motivos impugnatorios de la parte actora al no haberse atacado tampoco la constitución de la junta societaria, no suponiendo los acuerdos enajenación ni gravamen de las participaciones sociales.

TERCERO

Por parte de DON Teodulfo se alegó en contra del recurso y en apoyo de la nulidad sentenciada, destacando entre otras cosas la nulidad del voto de DOÑA María Purificación al haber sido cesada como administradora judicial por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de eficacia inmediata, no obstante haber sido recurrido, conforme al artículo 451 LEC, habiendo advertido del defecto esta parte tanto en la junta de coherederos como en la de la sociedad, por lo que su actuación sería de mala fe y su voto nulo, y era necesaria la autorización judicial al tratarse de un acto relevante que trascendería de la mera gestión.

CUARTO

Resulta consentida la falta de legitimación para demandar apreciada en la sentencia apelada respecto de Doña Inmaculada por las razones expresadas en la misma, debiéndonos de limitar ahora al recurso dirigido contra la estimación de la acción de nulidad de los acuerdos sociales objeto de impugnación por parte del codemandante Don Teodulfo . Dicho esto, debemos adelantar que la revisión en esta segunda instancia de los términos del debate, alegaciones y pruebas practicadas, arroja un resultado distinto al...

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