SAP A Coruña 535/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2010
Fecha09 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00535/2010

CORUÑA Nº 1

ROLLO 588/10

S E N T E N C I A

Nº 535/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En La Coruña, a nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001695 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000588 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, S.L., representado en primera y segunda instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Letrado D. JORGE VAZQUEZ VILA, y como parte demandante-apelada, "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS" (CEDRO), representado en primera y segunda instancia por el por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. OSCAR FERNANDEZ-REFOXO GONZALEZ, sobre reprografía ilegal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 15-7-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el SR. SANCHEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de la entidad CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) asistida por el SR. FERNÁNDEZ contra la mercantil REPARACIÓN MAQUINARIA DE OFICINA, S.L representada por el SR. BEJERANO PÉREZ asistida por el SR. VÁZQUEZ, Y, EN CONSECUENCIA, DEBO:

  1. - Debo declarar y declaro que: a).- Se ha llevado a cabo por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual.

    b).- Que la demandada está obligada a solicitar al actor la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas que forman el repertorio de la actora y sobre las que ostenta el derecho exclusivo de reproducción reprográfica.

    c).- Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio del actor, no puede fotocopiar las mismas.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada:

    a).- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    b).- A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia, con prohibición de reanudarla, así como la retirada y destrucción de aquellos ejemplares ilícitos que se hallen en el establecimiento comercial.

    c).- A indemnizar a la entidad CEDRO en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía de 10.310,90 euros, resultante de multiplicar por diez el importe resultante de aplicar las tarifas generales al número, modelo y características de las máquinas fotocopiadoras existentes en el establecimiento reprográfico de la demanda durante el periodo en que ha realizado la reproducción íntegra de las obras.

    d).- A abonar a la entidad CEDRO la cantidad de 548,43 euros por los honorarios de la agencia de detectives que elaboró el informe adjunto a autos.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto los que contradigan los siguientes:

PRIMERO

La sociedad demandada recurre en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que, estimando íntegramente la demanda de la entidad de gestión de los derechos de autor de obras impresas (CEDRO), declaró la ilicitud de la reproducción de libros de su repertorio mediante su fotocopiado en un establecimiento de la demandada en A Coruña durante el periodo de octubre de 2008 a febrero de 2009, inclusive, mientras no se obtenga la correspondiente autorización o licencia de aquélla, condenándola a cesar en tal actividad ilícita y a indemnizar en casi 11 mil euros a la demandante como importe resultante de aplicar sus tarifas y los gastos de detective. Se alega en el recurso la cosa juzgada de un anterior proceso, la ilegitimidad de las pruebas obtenidas mediante "delito provocado", la licitud de las copias para uso privado del copista y la ausencia de lucro, así como la doctrina y jurisprudencia distinta de la aplicada en la sentencia de primera instancia, todo ello para pedir la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda. La parte actora-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO

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