SAP Murcia 625/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:2754
Número de Recurso556/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00625/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 556/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de diciembre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 383/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Ovidio, D. Roque, Dª. Covadonga, Dª. Estefanía, D. Vidal, D. Carlos Antonio, Dª. Joaquina y Dª. Marina, representados por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández Gil y defendidos por el Letrado Sr. Abad Garrido, y como demandada y ahora también apelante la mercantil Repuestos Gutiérrez, S. L., representada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y defendida por el Letrado Sr. De la Peña Clavel. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda promovida por Ovidio, Roque, Covadonga, Estefanía, Vidal, Carlos Antonio, Joaquina y Marina, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes y defendido por el Letrado Abad Garrido, contra Repuestos Gutiérrez, S. L., representada por la Procuradora Fortes Pardo y defendida por el Letrado de la Peña Clavel, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- debo acordar y acuerdo la disolución de la sociedad Repuestos Gutiérrez, S. L. 2.- debo nombrar y nombro liquidador de la sociedad a Camilo . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes, solicitando su revocación parcial en cuanto desestimaba en parte sus pretensiones.

De esos recursos se dio traslado a la parte contraria, quienes se opusieron, pidiendo su desestimación. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 556/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de septiembre de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ovidio y otros, como titulares del 50 % de la mercantil Repuestos Gutiérrez, S. L., plantean demanda solicitando la disolución de la sociedad ante la paralización de los órganos sociales de tal manera que resulta imposible su funcionamiento. También pide que por el Juzgado se nombre un liquidador.

Contesta la mercantil demandada, cuyo administrador detenta el otro 50 % del capital, oponiendo que no puede prosperar la demanda porque previamente debían haber solicitado del Juzgado la convocatoria de una junta con la finalidad de acordar sobre la disolución de la sociedad. Subsidiariamente pide que sea nombrado liquidador el administrador actual.

Tras la celebración de la audiencia previa y dado que todas las pruebas eran documentales, se dicta sentencia por la que se declara disuelta la mercantil, ante la grave paralización que sufre en su funcionamiento, ya que lleva cuatro años sin poder aprobar las cuentas anuales y sólo se ha celebrado una junta general de socios en ese periodo, estando posicionados los socios de manera enfrentada en dos bloques con un 50 % de participaciones cada uno de ellos. Procede a nombrar como liquidador al administrador, conforme establece el art. 110 LSRL . No impone costas.

Contra dicha resolución plantean recursos de apelación ambas partes. La mercantil denuncia incorrecta interpretación y aplicación del artículo 45.2, párrafo segundo, de la LSRL, conforme al cual previamente a solicitar judicialmente la disolución de la sociedad, los actores debían haber pedido al Juzgado la convocatoria de una junta para la aprobación de las cuentas y, si en la misma no se hubiera conseguido (hasta entonces no puede hablarse de bloqueo social), entonces habrían podido plantear la presente demanda, por lo que se debe revocar la sentencia dictada y en su lugar desestimar la demanda planteada de contrario.

Los actores iniciales discrepan del pronunciamiento relativo al nombramiento del administrador social como liquidador. Consideran que esa solución no es la única posible, cabiendo una interpretación sistemática del art. 110 para autorizar al Juzgado el nombramiento del liquidador. Invocan jurisprudencia que aprecia una laguna de ley en el caso ahora enjuiciado (que no esté previsto en los Estatutos sociales quién ha de ser el liquidador, ni se haya convocado junta para su nombramiento), resultando más equitativo y justo para todos los implicados que sea el Juez quien lo nombre, solicitando nueva resolución en tal sentido.

De ambos recursos se dio traslado a las partes contrarias, quienes se opusieron a los mismos.

SEGUNDO

Recurso de la mercantil Repuestos Gutiérrez, S. L.

No discute claramente esta apelante que exista causa de disolución de la sociedad (es evidente la confrontación entre las dos partes, con igual porcentaje de capital, que hace inviable la adopción de acuerdos sociales e implica la paralización total de los órganos sociales), sino el procedimiento que ha de seguirse para que se declare judicialmente dicha disolución, ante la falta de acuerdo específico de los socios.

La sentencia de primera instancia pone de relieve el grave enfrentamiento entre las dos facciones de los socios, con igual participación social, y la total paralización del sus órganos de gobierno (no se aprueban cuentas desde 2006 y no se ha celebrado más que una junta general y sin poder adoptar ningún acuerdo), y frente a tales argumentos, lo único que dice la apelante es que no queda claro si en una futura junta se aprobarán o no las cuentas.

Pretende esta parte que, antes de poder acudir los socios a los Tribunales para que se declare tal situación de inviabilidad de la sociedad, debe celebrarse una junta general de socios en la que se discuta la aprobación de las cuentas sociales, y si no se convoca por el administrador, los restantes socios tienen que solicitarlo del Juzgado, por la vía del artículo 45.2, párrafo segundo, LSRL . Una vez celebrada dicha junta, si no se alcanza en la misma el acuerdo aprobando las cuentas, podrá presentar cualquiera de los socios la solicitud de disolución.

El precepto mencionado regula la convocatoria de la Junta General de socios, estableciendo que deba hacerse dentro de los seis primeros meses de cada años, para, entre otros fines, aprobar las cuentas del ejercicio anterior. Se prevé que, en caso de no ser convocada, "podrá" cualquiera de los socios solicitar su convocatoria al Juzgado de Primera Instancia del domicilio. No se impone obligación alguna, sino que se trata

de una opción que tienen los socios, que pueden ejercitarla o no.

En el presente caso, además, hay que tener en cuenta que ya se celebró dicha junta general en el año 2007, y que en la misma no se aprobaron las cuentas, con lo que no es preciso nueva junta para constatar el enfrentamiento entre ambas facciones de socios. Por otra parte, se ha requerido repetidamente al administrador para que convoque nuevas Juntas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SJMer nº 1 245/2015, 16 de Julio de 2015, de Murcia
    • España
    • 16 Julio 2015
    ...cargo. Además, en supuestos como el presente de disolución por enfrentamiento entre las dos mitades del capital social, la SAP de Murcia de 2 de diciembre de 2010 , en aplicación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de similar contenido a la actual Ley de Sociedades de Capita......
  • SJMer nº 2 119/2016, 4 de Mayo de 2016, de Murcia
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...de contestación a la presente demanda. En supuestos como el presente de disolución con problemas de paralización social, la SAP de Murcia de 2 de diciembre de 2010 , en aplicación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de similar contenido a la actual Ley de Sociedades de Capit......
  • SJMer nº 2 314/2019, 29 de Noviembre de 2019, de Murcia
    • España
    • 29 Noviembre 2019
    ...a la Ley. En supuestos como el presente de disolución por enfrentamiento entre las dos mitades del capital social, la SAP de Murcia de 2 de diciembre de 2010, en aplicación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de similar contenido a la actual Ley de Sociedades de Capital, se ......
  • ATS, 4 de Octubre de 2011
    • España
    • 4 Octubre 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 556/10, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 383/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de - Mediante Diligencia de ordenación de 18 de enero de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR