SAP Zaragoza 752/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:2921
Número de Recurso724/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución752/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00752/2010

SENTENCIA núm. 752/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Tres de Diciembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1743/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 724/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Demetrio, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO TORCAL ABIAN, y como parte apelada FABULOSAS, SL, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, asistido por el Letrado D. JUAN MELA LASALA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de Julio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1743/J-2009, instado por el Procurador Sr. Terroba Mela, en nombre y representación de FABULOSAS, S.L. contra D. Demetrio, representado por el Procurador Sr. Berdejo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague a la actora 9.510,12 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenado a dicho demandado al pago de las costas procesales. Asimismo y desestimando la Reconvención, debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la reconveniente al pago de las costas procesales de dicha reconvención.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Demetrio se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de Noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Por la actora se ejercitó acción de reclamación de cantidad fundada en el impago de los plazos pactados con ocasión del traspaso del Bar "La Fábula" como un negocio en funcionamiento. La demandada reconviente alegó que existía un incumplimiento del demandado en el contrato de traspaso pactado, pues el indicado negocio, a la fecha del contrato, no tenía en vigor todas las autorizaciones y licencias exigidas por la legislación vigente, lo que condujo a una suspensión de la licencia de actividad, ocasionándole unos gastos que han de serle indemnizados. La demandada negó estos extremos.

La resolución de la instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó, también íntegramente, la reconvención.

Contra tal resolución se alza la demandada alegando infracción de los arts. 1091, 1462 y 1.100 del Cc . La demandada se opone a ello.

SEGUNDO

Infracción del art. 1.091 del Cc .

Existe en autos abundante documentación administrativa referente al cambio de titularidad de la licencia de actividad del inicial titular de la explotación Sr. Isidro a la entidad Fabulosas S.L. También existe acreditación de las condiciones pactadas entre la actora como cedente y la demandada como cesionaria del negocio de Bar "La Fabula".

Destacan singularmente del contrato de traspaso de fecha 12 de enero de 2009 las cláusulas siguientes: En el Expositivo I en el que los vendedores expresamente declaran que tiene concedida licencia urbanística y de actividad y el correspondiente permiso de apertura; y el Pacto Cuarto que establece que "el local cuenta con las licencias y autorizaciones que se han descrito y que le son precisas para el ejercicio de la actividad. Se pacta expresamente que el vendedor devolverá el importe íntegro de lo abonado por traspaso caso de que aparezca alguna cuestión que impida la prosecución negocial, retomando el vendedor la posesión del mismo, y que se haya produjo en fecha anterior a la presente compraventa".

Sobre esta base contractual, no cabe duda que en el expediente de traspaso de licencia entre Don. Isidro y Fabulosas S.L., quien desde mediados de 2007 parece ser era la titular del negocio, se produjeron los siguientes actos inspectores de la administración: a) En fecha 5 de febrero de 2008 se produjo la primera inspección sanitaria y de recogida de muestras por el Instituto Municipal de Salud Pública, observándose las deficiencias que obran en el acta obrante al folio 194 de la causa. Tal acta dio lugar al Informe del Instituto Municipal de Salud Pública de tal fecha que obra en autos en el que además de manifestar que se deben corregir las deficiencias del acta adjunta, la de 5 de febrero, y que el local no reúne las condiciones HigiénicoSanitarias establecidas en la Legislación Sanitaria Vigente, se informa que ha habido una ampliación de la cocina respecto a la que figura en los planos que contiene este expediente (visados en fecha 5 y 11 de abril de 1991). Lo que se comunica a los efectos oportunos". También existió una nueva inspección de fecha 11 de julio, si bien no consta fuera en el marco del referido expediente, que no detectó deficiencias en el mismo establecimiento a tenor del acta levantada. Tras la celebración del contrato de traspaso existió una nueva inspección de fecha 14 de mayo de 2009, que se denomina SEGUNDA, y relativa también a la solicitud de licencia de apertura según expediente nº 1259030/07 y nº IMSP 3493/2007, cuyo resultado consta en el acta obrante al folio 112 de la causa en el que se constatan diversas deficiencias y que da lugar al informe del Instituto Municipal de la Salud Pública de 19 de mayo de 2007 en el que se abunda sobre la necesidad de corregir las deficiencias reflejadas, en que el local no reúne las condiciones condiciones Higiénico-Sanitarias establecidas en la Legislación Sanitaria Vigente, se informa que ha habido...

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