SAP Zaragoza 794/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:3196
Número de Recurso642/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución794/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00794/2010

SENTENCIA núm.794/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza a treinta de diciembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 210/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 642/2010, en los que aparece como parte apelante, PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON, SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado

D. ANGEL LUIS PEDRERO MARQUEZ, y como parte apelada, R&RESEARCH AND CONCRETE, SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, asistido por el Letrado

D. JESUS LEARTE ALVAREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de junio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil "PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ANGULO SAINZ DE VARANDA contra la mercantil R & CRESEARCH AND CONCRETE, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. CUEVA RUESCA", absuelvo a esta de los pedimentos de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON, SL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para

deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Por la ahora recurrente se entabló acción tendente a la declaración de nulidad de la patente de invención 200102107, titulada "Viga prefabricada para soporte de viaductos", objeto del litigio, por falta de novedad, al haberse anticipado el contenido de la patente en diversos textos científicos divulgativos. La demanda fue desestimada en su integridad.

En sede de recurso la demandada funda su impugnación en diversos extremos todos ellos atinentes a acreditar la falta de novedad de la patente.

En primer lugar que se ha interpretado erróneamente el concepto de novedad.

Así considera la actora que la novedad ha de ser examinada respecto de cada una de las reivindicaciones, y siendo en el presente caso la primera principal y las demás dependientes, la falta de novedad de la primera determinaría la nulidad de todas ellas, por no tener entidad propia ni poder ser objeto de una patente independiente.

Que tal interpretación errónea del concepto ha llevado al error en la valoración de la prueba.

  1. ) Estima que la falta de novedad en el presente caso se deriva de forma implícita.

  2. ) Que el examen separadamente de los dos artículos que estima anticipatorios de la patente no llevan sino a una y única conclusión: La patente estaba ya descrita en los mismos.

SEGUNDO

Cuestiones generales.

El presente recurso ha quedado circunscrito al examen de la posible nulidad de la patente por falta de novedad, arts. 4.1, 6 y 112.1 a) de la Ley de Patentes . Solo este requisito habrá de ser objeto de examen.

A juicio de la actora la patente española número 200102107 titulada "Viga prefabricada para soporte de viaductos" carece del requisito de novedad al haber sido anticipada por los siguientes antecedentes:

  1. un artículo denominado "Análisis de puentes discontinuos de hormigón de luces medias con sección evolutiva", publicada en la Revista Puentes de Hormigón nº 748, Agosto de 1995, publicado por el Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones, cuyo autor es D. Antonio R. Mari Bernat. Y b) una comunicación al Primer Congreso de la Asociación Científico Técnica del Hormigón Estructural (ache), edición terminada en Noviembre de 2009 y con el título "Puentes Prefabricados Solución: Monoviga Continua. Realizaciones y perspectivas de futuro", cuyos autores son D. Javier María López García, D. José Luis Lleyda Dionis y D. Jesús Montaner Fragüet, este ultimo inventor de la patente inscrita a nombre de la demandada.

Están conformes las partes en su recurso que en dichos documentos anticipatorios que la patente no está avanzada por una descripción explícita de la misma, negando la demandada y afirmando la actora que ambos documentos y por separado avanzan la patente y que la misma resulta para un experto que tiene a la vista cualquiera de ellos inevitable.

De la misma manera, mantiene la recurrente que ha existido un error en la apreciación del concepto de novedad, pues el mismo no es el resultado del examen global de las reivindicaciones de la patente con cada una de sus posibles anticipaciones, sino que la misma ha de realizarse con cada concreta reivindicación patentada. Sobre esta base jurídica, que estima la actora ha sido infringida, mantiene que la valoración de la prueba no ha de llevar sino a una sola conclusión que la patente, especialmente la reivindicación primera, ha sido anticipada por cada uno de los documentos invocados.

Previamente al examen de estas dos cuestiones ha de resolverse una cuestión de valoración probatoria que puede tener transcendencia en el litigio. Se hace referencia a que el segundo de los documentos Puentes Prefabricados..." del ingeniero Sr. Gervasio y otros, no consta la fecha en que fue publicado, si bien sí consta la de la comunicación pero no que esta incluyese las figuras que contiene, en especial la figura 1. Así se trata esta de una cuestión nunca antes tratada, sino que se avanza por primera vez en sede de recurso, por lo que la misma ha de ser desestimada con arreglo al principio general " pendente appellatione nihil innovetur " ( SSTS 2 de diciembre de 2003 y 5 de febrero de 2001, entre otras muchas). A mayor abundamiento, el examen de la publicación, especialmente de su contraportada, permite concluir que la edición fue terminada en noviembre de 1999. Dado que la patente fue solicitada en septiembre de 2001, más de un año y medio después, se estima este un periodo más que razonable para la distribución de la obra científica. Por ello, se estima que las anticipaciones eran de fecha anterior a la de la solicitud de la patente.

TERCERO

Error sobre el concepto de novedad contemplado en la sentencia recurrida.

Frente a las alegaciones de la recurrente, el examen de los fundamentos, en especial el segundo y el tercero de la resolución recurrida, muestran que el concepto de novedad recogido en la sentencia refleja la más reciente jurisprudencia sobre la cuestión en litigio.

Así, dada la influencia que el Convenio de sobre Concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973 tiene sobre nuestra ley nacional de patentes, la jurisprudencia, en especial la emanada de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha dado transcendencia interpretativa en los procesos judiciales a las directrices emanadas de la EPO, aceptándose que las pautas generales extraídas de las resoluciones de las Cámaras de Recursos de tal órgano con ocasión de la concesión o denegación de las patentes europeas, aunque sin eficacia vinculante, tienen un importante influencia para interpretar las cuestiones que se tratan de forma similar en nuestra legislación.

Respecto a la novedad la jurisprudencia ha realizado pronunciamientos como los que siguen: "La novedad es un concepto normativo, definido por la LP y el CPE mediante una fórmula negativa: "se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica"( art. 6.1 LP y 54.1 CPE), lo que conduce a llevar a cabo una operación comparativa entre la invención y el estado de la técnica existente a la fecha de solicitud de la patente. El apartado 2 del art. 6 LP (y art. 54.2 CPE ) configura el estado de la técnica como el conjunto de conocimientos existentes a esa fecha relevante, identificado con todo lo que se ha hecho accesible al público, que equivale no a conocimiento efectivo sino a la posibilidad de obtenerlo, con tal que el mismo sea suficiente, por "una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio", siendo irrelevante el autor de la divulgación. El estado de la técnica supone, por consiguiente, un límite al ámbito de protección de la patente, ya que lo que pertenece a aquél en el momento de la solicitud de la patente no puede incluirse en el ámbito de protección de ésta, y lo que pertenece al ámbito de protección de la patente enriquece al estado de la técnica... De otro lado y como es sabido, el correcto análisis del requisito de novedad exige que el juicio comparativo se haga de forma individualizada con cada una de las anterioridades (documentos descripciones o utilizaciones/realizaciones prácticas) que formen parte del estado de la técnica a la fecha relevante, de modo que todas las características reivindicadas en la patente cuestionada han de estar presentes en el mismo...

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