AAP Barcelona 306/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:5610A
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N.306/2010

Barcelona, veintinueve de noviembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.: 351/2010-A

Incidente en ejecución de títulos no judiciales n. 1106/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Manresa

Objeto del incidente: oposición a la ejecución despachada

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba, en cuanto a devengo de los intereses moratorios y las costas (falta de notificación previa)

Apelante: Alicia

Abogado: L. Prat

Procurador: S. Rubio Carrera

Apelado: Caixa d'Estavis i Pensions de Barcelona Abogado: J.M. Descals Vilarmau

Procurador: A. Joaniquet Tamburini ANTECEDENTES DE HECHO

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de abril de 2009 la parte actora la parte ejecutada presenta oposición a la ejecución. Admite ser fiadora y se allana al principal, pero se opone al devengo de intereses y costas por falta de notificación fehaciente de la reclamación a la fiadora (art. 583 LEC ).

    La parte demandada contesta a la oposición y afirma que la fiadora debe responder solidariamente. Dice que el telegrama de notificación no fue recogido y se practicó requerimiento judicial.

    El auto recurrido, de fecha 26 de enero de 2010, entiende que no se puede exigir mayor diligencia a la ejecutante que dejar aviso de correos de la notificación. Añade que son debidos intereses de demora y que no puede invocarse el art. 583 LEC sin poner a disposición de la ejecutante la cantidad adeudada. Por ello la juez desestima íntegramente la oposición a la ejecución formulada y declara procedente que siga adelante la ejecución despachada, con expresa imposición de las costas procesales del incidente a la parte promotora del mismo.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente insiste en que no fue notificada fehacientemente del cierre del crédito, lo que le ha causado indefensión. Destaca que por el impago de dos solos recibos se cerró la cuenta, después de tres años y medio de pagos.

    La Caixa se opone y reitera que remitió telegrama y que el aviso no fue recogido.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 28 de abril de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 11 de noviembre 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

    El requerimiento para el pago es la forma habitual de hacer saber al fiador que es llamado a responder (art. 1832 C.c. y 573.1, LEC), hasta el punto que el art. 572.2, LEC (como el viejo art. 1435 LEC ) establece que la liquidación unilateral de la póliza no será ejecutiva si no viene acompañada de la notificación al deudor o al fiador.

    En esta línea, se ha dicho que el art. 572-2, párrafo segundo, de la LEC de 2000 exige claramente que se acredite la recepción de la...

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