AAP Barcelona 306/2010, 29 de Noviembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2010:5610A |
Número de Recurso | 351/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 306/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N.306/2010
Barcelona, veintinueve de noviembre dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Maria Dolors Montolio Serra
Rollo n.: 351/2010-A
Incidente en ejecución de títulos no judiciales n. 1106/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Manresa
Objeto del incidente: oposición a la ejecución despachada
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba, en cuanto a devengo de los intereses moratorios y las costas (falta de notificación previa)
Apelante: Alicia
Abogado: L. Prat
Procurador: S. Rubio Carrera
Apelado: Caixa d'Estavis i Pensions de Barcelona Abogado: J.M. Descals Vilarmau
Procurador: A. Joaniquet Tamburini ANTECEDENTES DE HECHO
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de abril de 2009 la parte actora la parte ejecutada presenta oposición a la ejecución. Admite ser fiadora y se allana al principal, pero se opone al devengo de intereses y costas por falta de notificación fehaciente de la reclamación a la fiadora (art. 583 LEC ).
La parte demandada contesta a la oposición y afirma que la fiadora debe responder solidariamente. Dice que el telegrama de notificación no fue recogido y se practicó requerimiento judicial.
El auto recurrido, de fecha 26 de enero de 2010, entiende que no se puede exigir mayor diligencia a la ejecutante que dejar aviso de correos de la notificación. Añade que son debidos intereses de demora y que no puede invocarse el art. 583 LEC sin poner a disposición de la ejecutante la cantidad adeudada. Por ello la juez desestima íntegramente la oposición a la ejecución formulada y declara procedente que siga adelante la ejecución despachada, con expresa imposición de las costas procesales del incidente a la parte promotora del mismo.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente insiste en que no fue notificada fehacientemente del cierre del crédito, lo que le ha causado indefensión. Destaca que por el impago de dos solos recibos se cerró la cuenta, después de tres años y medio de pagos.
La Caixa se opone y reitera que remitió telegrama y que el aviso no fue recogido.
-
TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 28 de abril de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 11 de noviembre 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
-
LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
El requerimiento para el pago es la forma habitual de hacer saber al fiador que es llamado a responder (art. 1832 C.c. y 573.1,3º LEC), hasta el punto que el art. 572.2, 2º LEC (como el viejo art. 1435 LEC ) establece que la liquidación unilateral de la póliza no será ejecutiva si no viene acompañada de la notificación al deudor o al fiador.
En esta línea, se ha dicho que el art. 572-2, párrafo segundo, de la LEC de 2000 exige claramente que se acredite la recepción de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Las sentencias del TJUE, de 14 de junio de 2012 y de 14 de marzo de 2013 y la inminente reforma del procedimiento de ejecución hipotecaria español
...Barcelona (Sección 14.a), de 9 de noviembre de 2006. • AAP de Ciudad Real (Sección 2.a), de 24 de julio de 2007. • AAP de Barcelona, Sección 14.a, de 29 de noviembre de 2010. • AAP de Tarragona (Sección 1.a) de 10 de julio de • AAP de Girona (Sección 2.a), de 12 de enero de 2011. • AAP de T......