AAP Madrid 751/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2010:17456A
Número de Recurso750/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución751/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00751/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 750/2009

Autos: 1698/09 (monitorio)

Juzgado: 1ª. Instancia nº.59 de Madrid

Apelante/Demandante: C.P. AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid

Procurador: Pilar Moyano Núñez

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán

A U T O Nº 751 DE 2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. José Luis Díaz Roldán

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En la ciudad de Madrid a 30 de Noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO MONITORIO núm. 1698/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 750/2009, en los que aparece como parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 nº NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. PILAR MOYANO NÚÑEZ, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de septiembre de 2009, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por MARÍA DEL PILAR MOYANO NÚÑEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE MADRID, frente a Borja, Bárbara ".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, la Comunidad de Propietarios de la finca AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación, trámite que fue completado.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid de fecha 8 de septiembre de 2009, que declara la inadmisión a trámite del escrito inicial de procedimiento monitorio formulado.

Manifiesta la defensa de la Comunidad de Propietarios recurrente su disconformidad con la resolución combatida, pues entiende que la prueba documental aportada acredita que la deuda es vencida y exigible, toda vez que el acuerdo comunitario de fecha 29 febrero 2009, que liquida la deuda mantenida por los propietarios con la comunidad, que asciende a 699,06 #, se trató de notificar por medio de burofax con acuse de recibo, que fue remitido al domicilio que los deudores tienen en la finca, siendo depositado en el buzón de su vivienda sin que los deudores procedieran a retirar la comunicación enviada de la oficina de correos. Pero además, la certificación del acuerdo liquidando la deuda fue publicado en el tablón de anuncios de la finca, por lo que forzosamente fue conocido por los deudores. Solicitando finalmente la revocación del auto impugnado y que se declare a trámite la demanda del proceso monitorio formulada.

SEGUNDO

El auto recurrido no admite a trámite la reclamación inicial del proceso monitorio al estimar que de la documentación aportada no se acredita que la deuda es y exigible al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley de propiedad horizontal, en relación con el artículo 9 .

En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes:

1) Los deudores son titulares registrales de la vivienda 3º-3, sita en la calle AVENIDA000 nº NUM000, de Madrid. En fecha 26 de febrero de 2009, se celebró Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios en la que se aprobó la liquidación de la deuda reclamada.

2) El expresado acuerdo fue remitido a los deudores mediante...

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