AAP Pontevedra 271/2010, 29 de Noviembre de 2010
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2010:1062A |
Número de Recurso | 4100/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00271/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601556
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004100 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000551 /2004
APELANTE: Evelio, Hortensia, Catalina
Procurador/a: Mª DOLORES BRAVO CORES
Letrado/a: Mª LOURDES LOPEZ FERNANDEZ
APELADO/A: Carmen
Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ
Letrado/a: ISABEL MARIA BLANCO FRANCO
AUTO NÚM.271/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Julio Picatoste Bobillo, Presidente, Presidente
D.Juan Manuel Alfaya Ocampo
D. Eugenio Francisco Míguez Tabares
En Vigo (Pontevedra), a veintinueve de noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000551 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004100 /2009, es parte apelantedemandados: D. Evelio, Hortensia, representado por el procurador D. Mª DOLORES BRAVO CORES y asistido por el Letrado D. Mª LOURDES LOPEZ FERNANDEZ, y como apelado-demandante: D. Carmen representado por el procurador D. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido por el Letrado D. ISABEL MARIA BLANCO FRANCO y como apelados demandantes D. Gabino, D. Leon y D. Ricardo y como apelados-demandados Dª Sofía, D. Luis Miguel y D Amadeo . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 16/01/2009, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se acuerda desestimar la oposición y continuar con la ejecución despachada, siguiendo adelante la misma contra los bienes de Evelio, Catalina, Hortensia, Jacobo y Oscar hasta hacer completo pago en los acreedores ejecutantes de la cantidad de 1.985,40 euros en concepto de deuda dineraria devengada y no satisfecha, con la expresa condena en costas de la parte ejecutada.".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr./Sra. Dolores Bravo Cores, en nombre y representación de Evelio y Hortensia, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4100/2009, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 25/11/2010.
El debate en esta alzada nuevamente reproduce la discrepancia manifestada por Don Evelio y Doña Hortensia, en su condición de herederos de Doña Edurne, por el despacho de ejecución contra los mismos y otros por la cantidad de 1.985,40 euros correspondiente a las mensualidades devengadas con anterioridad al fallecimiento de Doña Edurne y adeudadas por esta, como alimentante, a los ejecutantes, como alimentistas, en base a lo decretado en la sentencia de fecha 16...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Ciudad Real 22/2021, 22 de Febrero de 2021
...sino pagar una deuda concretada en tiempo y cantidad en su condición de heredero del obligado". En el mismo sentido Auto de la AP de Pontevedra de 29 de noviembre de 2010, AP de Asturias de 24 de mayo de 2017 y de la AP de Vizcaya de 2 de marzo de Por tanto, la ejecutada estaría pasivamente......
-
AAP Vizcaya 127/2018, 2 de Marzo de 2018
...lo ha refrendado el TSen su sentencia de 28 de Junio de 2004 . Resulta de plena aplicación al supuesto de autos, el Auto de la AP. de Pontevedra, de 29 de Noviembre de 2010, que con cita, entre otras, de la sentencia del TS, arriba citada, Elart. 150 CC.dispone de forma indubitada que la ob......