AAP Guipúzcoa 331/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2010:831A
Número de Recurso1198/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN AUTOS
Número de Resolución331/2010
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección 1ª

  1. Atala

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.03.1-09/000151

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apel.autos / 1198/2010- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecutoria / Betearazpen-prozedura 203/2009 Jdo. de lo Penal nº 4 Donostia.San Sebastián

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Gumersindo

Abogado/Abokatua: MATILDE RIVAS MARCOS

Procurador/Procuradorea: TERESA ZULUETA CALVO

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 331/2010

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. MAGISTRADA: Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

ILMA MAGISTRADA: Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : veintinueve de noviembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Zulueta en nombre y representación de D. Gumersindo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4, de los de Donostia-San Sebastián . Admitido que fue el mismo a trámite se impugnó por el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de mayo de 2010, siendo turnados a la sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1198/10 . La fecha para la celebración de DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 22 de noviembre de 2010 a las 10 horas.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia el Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate

  1. - La representación procesal de D. Gumersindo recurre en apelación los autos del Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián, de 16 de marzo y 4 de mayo, ambos de 2010. En su suplico postula:

    · ·Acordar la nulidad del Auto de fecha 16 de marzo de 2010, retrotrayéndose las actuaciones a ese momento para que el Juez resuelva sobre la práctica de la prueba propuesta por el condenado y en su caso se practique la misma, con carácter previo a resolver sobre la petición del Ministerio Fiscal de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

    · ·Subsidiariamente, si no acordase la nulidad, que se acuerde, con estimación del recurso no haber a la revocación solicitada por el Ministerio Fiscal, acordándose mantener la suspensión de la ejecución de la pena en las mismas condiciones en su día acordado, así como cuanto sea preciso para que el penado pueda cumplir la obligación de sometimiento al curso de rehabilitación de maltradores.

    · ·O, en última instancia, si se estimase que procede la revocación de la suspensión, se acuerda dar audiencia al condenado sobre la posibilidad de la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, antes de acordar su ejecución.

  2. - El Ministerio Fiscal se adhiere a la nulidad solicitada, por falta de respuesta a las pruebas solicitadas.

SEGUNDO

Nulidad

  1. - La parte recurrente postula que se acuerde "(...) la nulidad del auto de fecha 16 de marzo de 2010

    , retrotrayéndose las actuaciones a ese momento para que por el Juez se resuelva sobre la práctica de la prueba propuesta por el condenado y en su caso se practique la misma, con carácter previo a resolver sobre la petición del Ministerio Fiscal de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena".

  2. - La nulidad de una resolución judicial precisa la indefensión de la parte que sufre el gravamen. En el campo de la prueba ¿que es el ámbito en el que se plantea la nulidad- es preciso para acordar la nulidad que concurran de forma cumulativa tres presupuestos:

    · ·La parte procesal la proponga en el plazo y la forma normativamente estipulada.

    · ·Sea pertinente y necesaria.

    · ·Sea desestimada por el órgano jurisdiccional.

    En el presente caso la prueba se propuso en tiempo y forma. En concreto, en el escrito de alegaciones al incidente planteado con la petición de la Acusación Pública de revocación de la inejecución condicionada de la pena de prisión en su día impuesta.

    También existió un rechazo judicial de la misma que cabe calificar de tácito dado que el juez de ejecución penal nada dijo de la petición formulada. Este proceder judicial no es plausible ¿en términos de calidad institucional de la respuesta- pero, en sí mismo, no provoca el efecto de la nulidad de pleno derecho del auto recurrido si la prueba no es pertinente o, siendo pertinente, es innecesaria.

    La prueba, siendo pertinente ¿pues tenía relación con el tema discutido- no era necesaria, dado que la información que pudiera obtenerse con su práctica no introducía...

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