AAP Cáceres 32/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2012:215A
Número de Recurso128/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

A U T O NÚM. 32/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTEVEZ BENITO =

------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm . 128/12 =

Autos núm. 576/11 (Filiación) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a uno de Marzo de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Filiación núm. 576/11, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante, DON Darío, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendido por el Letrado Sr. Martín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 576/11, con fecha

23 de Diciembre de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE INADMITE A TRÁMITE la demanda interpuesta por el procurador Dª Antonia Muñoz García, en nombre y representación de D. Darío contra Dª Paloma y el menor Mario ."

SEGUNDO

Frente al auto reseñado, y por la representación procesal del demandante, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación conforme a las normas del art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiendo otras partes en el proceso, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados por el Servicio Común de Registro y Reparto, se procedió a incoar el correspondiente Rollo por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y, previos los trámites legales correspondientes, tuvieron entrada en este tribunal, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintinueve de Febrero de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 23 de Diciembre de 2.011, dictado por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio de Filiación seguidos con el número 576/2.011, conforme al cual se acuerda la inadmisión a trámite de la Demanda interpuesta por D. Darío contra Dª. Paloma y contra el menor, D. Mario, se alza la parte apelante -demandante, D. Darío -alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por indebida aplicación, o por interpretación errónea, del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la infracción del artículo 39 de la Constitución Española . No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación, o por interpretación errónea, del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la infracción del artículo 39 de la Constitución Española, postulando la parte apelante, en este sentido, la admisión a trámite de la Demanda de Impugnación de Filiación, al cumplir la misma los requisitos para su admisión en los términos previstos en el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Puede ya adelantarse que el Recurso de Apelación interpuesto ha de ser, ciertamente, estimado mediante el acogimiento de los propios razonamientos jurídicos en los que la parte demandante fundamenta la Impugnación, en la medida en que se corresponden con la interpretación que, de la disposición establecida en el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de contenido esencialmente análogo al del derogado artículo 127 del Código Civil ) viene estableciendo el Tribunal Supremo. De este modo, el apartado 1 del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en ningún caso se admitirá la Demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en los que se funde"; precepto que el Juzgado de instancia interpreta en términos abiertamente restrictivos, que...

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