SAP Barcelona 141/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2012:2600
Número de Recurso417/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 141/2012

Barcelona, quince de marzo dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.:417/2011

Juicio ordinario n.: 617/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Granollers

Objeto del juicio: daños y perjuicios causados por negligencia profesional de Notario en el otorgamiento de escritura de compraventa de una finca, que resultó estar hipotecada ( art. 1101 C.c .)

Motivos del recurso: falta de legitimación pasiva, prescripción, incongruencia extra petita y errónea interpretación de la escritura; motivo de la impugnación: no imposición de costas

Apelante: Cristobal

Abogado: M. Sáez Parga

Procurador: J. M. Acín Biota

Impugnante: Raquel

Abogado: J. Sánchez Murcia

Procurador: A. Ramentol Noria

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 24 de marzo de 2009 la Sra. Raquel presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare que Don Cristobal es civilmente responsable, al omitir un comportamiento que le venía impuesto por el artículo 175.1 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, de obtener y trasladar información sobre la situación jurídica, en los asientos registrales de la finca objeto del contrato documentado en la escritura que autorizó en fecha 7 de octubre del año 2003, número de su protocolo 2.334.

    Pide que se declare que, como consecuencia de dicho comportamiento, los compradores adquirieron una vivienda con una carga consistente en hipoteca a favor de Caixa d'Estalvis del Penedès sobre la finca situada en C/ DIRECCION000 número NUM000 NUM001 NUM002, en virtud del préstamo NUM003 suscrito con dicha entidad, que a fecha 23 de febrero de 2009, ascendía a 70.598'44 euros, y que resulta de la inscripción 4ª en el Registro de la Propiedad de Rubí, finca n. NUM004 . Por ello, insta que se condene a Don Cristobal, a cancelar la citada hipoteca abonando a la entidad Caixa d'Estalvis del Penedès el importe meritado de principal, intereses y costas, en el momento de proceder a dicho pago, y con expresa condena de todas las costas causadas. Fija la cuantía en 70.598 euros.

    Relata que el 7 de octubre de 2003 adquirió con su esposo, hoy fallecido, una finca y que el Notario hizo constar que la mencionada hipoteca estaba cancelada, cuando no ha sido cierto.

    1.2 La parte demandada contesta y alega que se limitó a recoger las manifestaciones de los otorgantes. Alega falta de legitimación pasiva, porque fue la vendedora la que hizo la manifestación de estar liberada la hipoteca. Sostiene que obtuvo la información registral, de la que la actora se dio por enterada, y que cumplió con las exigencias legales.

    1.3 La sentencia recurrida, de fecha 26 de febrero de 2010, rechaza la falta de legitimación pasiva, porque la acción se dirige contra el Notario y por su presunta negligencia. También rechaza la prescripción porque computa el plazo de un año desde que la actora tuvo conocimiento del hecho, cuando aceptó la herencia de su marido. El juez da cuenta de los requisitos de la acción aquiliana y aprecia las pruebas para concluir que el demandado cumplió con el art. 175 del Reglamento Notarial, pero no hizo salvedad de que la expresión de estar la hipoteca satisfecha fuera manifestación de los otorgantes y no constató que fuera "el día de hoy" cuando se abonaba el capital de la hipoteca. El juez aprecia en ello negligencia, pues el demandado recogió una afirmación que no era cierta. Destaca el sentido de la función notarial y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a D. Cristobal a la cancelación íntegra y a su costa de la hipoteca que, a favor de Caixa d'Estalvis del Penedès, consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Rubí respecto de la finca nº NUM004, sita en la DIRECCION000, número NUM000, NUM001 NUM002 de la citada localidad, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera la falta de legitimación pasiva (sin analizar los argumentos de la sentencia) y la prescripción (razonando sobre la inaplicabilidad del código civil catalán). Añade que la acción se pudo ejercitar desde que la actora recibió copia de la escritura, momento en que supo que la hipoteca persistía (por la nota de cargas). Insiste en que la manifestación de estar libre la carga fue unilateral de la vendedora. Concluye que no se ha probado daño, ni nexo causal. Denuncia incongruencia, porque en la demanda se pedía declaración de responsabilidad por incumplimiento del art. 175 R.H . y la sentencia rechaza tal incumplimiento.

    La actora se opone al recurso y dice que el art. 171 del Reglamento Notarial (redacción de 7 de octubre de 2003) obliga a los notarios, en la "exposición" de la escritura pública, a rectificar los datos que hubieran sufrido variación, "aceptando las afirmaciones de los otorgantes o lo que resulte de los documentos facilitados por los mismos". Reitera que hubo conducta negligente por incluir en la parte expositiva (no dispositiva) bajo su fe, que la hipoteca estaba satisfecha. Sostiene que la acción se debe computar desde que la actora supo de la negligencia ( art. 1968.2 C.c .) e impugna la sentencia para reclamar las costas.

    El demandado no se opone a la impugnación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 5 de mayo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 23 de febrero de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA

    El recurrente hace abstracción de los argumentos contenidos en la sentencia y reitera la excepción de falta de legitimación pasiva en los mismos términos que en su contestación a la demanda. Al no analizar los argumentos de la sentencia, impide a la Sala conocer los motivos por los que considera que nos son válidos.

    El juez entiende que no se puede derivar la legitimación pasiva al vendedor cuando lo que se reclama es la responsabilidad profesional del fedatario y este argumento parece impecable. No se reclama al vendedor por manifestación inveraz, sino al notario por su supuesta negligencia o contravención de su deber profesional.

  2. LA PRESCRIPCIÓN Tres cuestiones se plantean: cuál es la naturaleza de la acción, cómo se computa el dies a quo y si es aplicable o no el Código civil catalán.

    2.1 Los hechos descritos en la demanda se centran en que persiste, sobre la finca adquirida por la actora y su fallecido esposo, la carga de una hipoteca que, según la información recibida del Notario en el momento de otorgar la escritura pública, bajo su fe, se había liberado ("satisfecho") el mismo día del otorgamiento.

    La acción ejercitada parece ser, según los fundamentos de la demanda (f.3 y 3 v.), de carácter contractual (se citan los arts. 1091, 1254, 1256, 1544 -arrendamiento de servicios- y 1101 C.c .), bajo la consideración que el notario no informó bien. Sin embargo, en la...

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