SAP Barcelona 245/2012, 6 de Marzo de 2012
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2012:2658 |
Número de Recurso | 227/2011 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 245/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 227/11
Procedimiento Abreviado nº 240/10
Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a seis de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Rodolfo y de Flora contra veintitrés de mayo de dos mil once por el/
La parte dispositiva de Que debo condenar y condeno a Rodolfo y a Flora como autores de un delito de usurpación ya definido a la pena de 3 meses multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y con las costas".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE MODIFICA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que pasa a expresar:
"Son hechos probados y así se declaran que los acusados Rodolfo y Flora, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de noviembre de 2007 entraron, sin el consentimiento de su propietario Carlos Daniel, en la vivienda destinada a almacén que éste posee en la CALLE000 NUM000 de la población de Mataró, siendo desalojados el siguiente día 22".
Se modifican asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en por los siguientes.
Las representaciones procesales de ambos condenados en la instancia convergen en el argumento central de sus respectivos recursos de apelación, disintiendo de la calificación jurídica de los hechos y sosteniendo la atipicidad de los mismos.
El delito de usurpación no violenta de inmuebles, definido en el art. 245.2 del Código penal, requiere para su comisión los siguientes elementos: a) la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajeno o el mantenimiento en el mismo con cierto carácter permanente; b) que el bien no constituya morada de alguna persona; c) que se realice sin violencia o intimidación; d) carencia de título jurídico legitimador de la posesión;
e) voluntad contraria a la ocupación por el titular del inmueble, manifestada en cualquier momento...
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