SAP Girona 141/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2012:99
Número de Recurso724/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 724/2011

Autos: procedimiento ordinario nº: 250/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 141/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiocho de marzo de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 724/2011, en el que ha sido parte apelante COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representada esta por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por la Letrada DÑA. Mª ELENA PUJOL PELACH; y como parte apelada DÑA. Belen

, representada por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI DE RIBOT I DE BALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 250/2008, seguidos a instancias de DÑA. Belen, representado por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY y bajo la dirección del Letrado D. IGNASI DE RIBOT I DE BALLE, contra COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representada por la Procuradora DÑA. CARMINA JANER MIRALLES, bajo la dirección de la Letrada DÑA. Mª ELENA PUJOL PELACH, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Belen, debidamente representada por el Procurador de los Tribunales Dn. Santiago Capdevila y asistida por el Letrado Dn. Ignacio de Ribot en contra de Comunidad de Regantes de DIRECCION000, debidamente representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmina Janer y asistida por el Letrado Dña. Elena Pujol, debo de CONDENAR a dicha demandada al abono a la actora de la cantidad de 28.241,87, con más los intereses legales desde la fecha en que fueron notificados el día 13 de febrero de 2007, así como al pago de las costas procesales por imperativo legal " SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por La Comunidad de Regantes de DIRECCION000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de fecha 6 de octubre de 2011, en la que se estimó la demanda interpuesta por DÑA. Belen contra dicho recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 28.241,87 euros por los daños originados en su propiedad por la rotura de una tubería de agua cuyo mantenimiento correspondía a la parte apelante.

SEGUNDO

Se interesa, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por defectos en la no admisión de la contestación a la demanda derivados del auto de fecha en que se decreto la nulidad

Conforme dispone el artículo 238, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, añadiendo el artículo 240 de la misma ley, que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y que los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Para que sea procedente la declaración de nulidad de las actuaciones judiciales es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) La existencia de una infracción procesal sustancial, esto es, como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que a sensu contrario no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales.

  2. ) En segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción se haya producido indefensión, a cuyo efecto ha señalado el Tribunal Constitucional que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( Sentencia del Tribunal...

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