SAP Madrid 164/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2012:4885
Número de Recurso82/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00164/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 82 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1040 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Jaime

PROCURADOR: SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRKID

PROCURADOR: RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Jaime representado por la Procuradora Sra. De La Fuente Bravo y de otra, como apelada demandada C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Sánchez-Izquierdo Nieto, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Fuente Bravo en nombre y representación de D. Jaime frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de MADRID, representada por el Procurador Sr. Sánchez-Izquierdo Nieto, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, condenando al demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar al amparo del artículo 459 de la LEC, la infracción del artículo 17 en relación con los artículos 9, 10 y 11 y del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal . En el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, no se dice que el reparto del pago de la derrama del ascensor requiera la misma mayoría que el acuerdo de instalación del mismo, siendo erróneo lo manifestado por el Juzgador al respecto de que según dicho artículo debe entenderse inherente al acuerdo sobre la instalación del ascensor la decisión sobre la forma en que se asumirá por los comuneros el pago de los gastos de instalación del mismo. En el presente caso, nos encontramos ante dos actas diferentes e independientes, que en modo alguno están vinculadas, como se manifiesta por el Juzgador de instancia, una de fecha 27 de Abril de 2010, en la que se aprueba la instalación del servicio de ascensor, y otra la de 8 de Junio de 2010 por la que se modifica el reparto de los gastos por coeficientes de participación de los comuneros además de excluir de dichos gastos, sin motivo alguno a los Locales y a las viviendas de la planta baja, que forman parte de la comunidad y que de acuerdo con la LPH están obligados a contribuir. Y acaba solicitando...

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