SAP Madrid 51/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
Fecha13 Marzo 2012

Expediente de Fiscalía nº 1574/2011

Expediente del Juzgado nº 291/2011

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 50/2012

JOSEFINA MOLINA MARIN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 51/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS)

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN )

___ )

En Madrid, a trece de marzo de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 1 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente nº 291/2011, seguido contra el menor Onesimo .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por la letrada Dª M Yedra Gil del Rio, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos

probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Resulta probado que sobre las 19:00 horas del día 22 de marzo de 2011 el menor Onesimo, nacido el día 26.10.1994, fue sorprendido por agentes de la Policía Local cuando se encontraba en la calle Fernando Coca de la Piñera de la localidad de Pozuelo de Alarcón, en compañía de Juan Ramón, a quien el menor entregó, a cambio de 30 #, la cantidad de 4,6 gramos de hachís, momento en el que el menor detenido, y haciendo caso omiso a las órdenes de los agentes huyó del lugar sin poder llevarse a cabo su detención, hasta que el día 24 del citado mes los mismos agentes le sorprenden en la calle Los Trenes de la citada localidad, procediendo a su detención, encontrándole en su poder la cantidad de 305 #, así como 1,2 gramos de dicha sustancia". "FALLO.- DECLARO al menor, Onesimo, ya circunstanciado autor responsable de un delito contra la salud pública, asimismo ya definido, imponiéndole la medida de 8 meses de internamiento en régimen de semiabierto, seguido de 2 meses de libertad vigilada.

Absuelvo al menor del delito de desobediencia del que también venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. Se acuerda el Comiso de la droga intervenida y su posterior destrucción una vez firme la presente sentencia.

Devuélvase el dinero intervenido al menor expedientado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día 5 de los corrientes para la celebración de la vista.

CUARTO

En la vista, a la que fue convocado el Equipo Técnico, emitiendo el correspondiente informe, la defensa del menor informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En síntesis, el recurrente alega error en la apreciación de la prueba, con vulneración del

derecho constitucional a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, señalando que de la prueba practicada no queda acreditado el delito contra la salud pública imputado, al no resultar creíble la declaración de los agentes policiales de haber visto el intercambio de droga por dinero, dado que refieren que estaban a una distancia de 20/25 metros, lo que no les permitía verlo; y el supuesto comprador negó que el menor expedientado fuera la persona que le vendió los 4'6 gramos de hachís, discrepando del razonamiento de la Juzgadora sobre la falta de credibilidad de este testimonio, por que cambió lo declarado en la fase instructora. Y por último señala que la no se recoge en los hechos probado la adicción de Onesimo al hachís, circunstancia que está reconocida en el...

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