SAP Valladolid 158/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha13 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00158/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 449/11

SENTENCIA Nº 158/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a trece de abril de dos mil doce

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1186/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Demetrio, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendida por el Letrado D. LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZ-ECHAVARRI, y como DEMANDADOS-APELADOS, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA AMA, con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Dª ANA GARCÍA PRADA y defendida por el Letrado D. MARIANO VAQUERO GARCÍA y D. Gines, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador, D. JOSE LUIS GARCÍA MARTÍN y defendido por el Letrado D. ANTONIO JULIO GARCIA MARTIN y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, con domicilio social en Barcelona e incomparecida en esta instancia ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26-05-11, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que debo tener por RENUNCIADA a la parte demandante de la acción frente a Mutua General de Seguros ejercitada a través de la demanda y debo absolver y absuelvo a Mutua General de Seguros, de las acciones y/o derechos pretendidos contra ella en el presente juicio sin efectuar pronunciamiento respecto a las costas derivadas de la misma. Y estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por el Sr. Gines y Agrupación Mutual Aseguradora DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a la parte actora cuya pretensión frente a ambos ha sido desestimada.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante,

D. Demetrio se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso presentado por la parte demandante. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14-02-12, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su recurso la parte apelante invoca la existencia de nulidad de actuaciones a partir de la audiencia previa y solicita que se celebre de nuevo ese acto procesal para que se resuelva en el mismo o inmediatamente después la alegación de prescripción que realizaron todas las partes demandadas en sus escritos de contestación a la demanda. El motivo debe rechazarse pues a pesar de que una de las partes demandadas encuadró la alegación de prescripción como excepción procesal es lo cierto que las disposiciones reguladoras de la prescripción son normas de carácter sustantivo civil y por tanto la excepción alegada debe ser resuelta en sentencia como alegación de fondo en cuanto, en caso de apreciarse, impide, una vez firme la resolución definitiva, que se pueda volver a plantear un proceso con el mismo objeto y entre las mismas partes, a diferencia de lo que sucede con las excepciones puramente procesales que caso de estimarse provocarían una absolución en la instancia sin decidir sobre el fondo. Por eso procedió con acierto la Juzgadora "a quo" al decidir sobre la excepción alegada en la resolución definitiva que cerró la primera instancia pues en la audiencia previa la invocación de cuestiones procesales tiene una finalidad esencialmente sanadora del proceso sobre circunstancias que pudieran evitar el dictado de una sentencia sobre el fondo y en el art. 416 de la L.E.Civil se enumeran las que se consideran como tales entre las que no se encuentra la de prescripción que por su naturaleza sustantiva civil debe considerarse como una objeción de fondo que debe resolverse en la sentencia, como ha sucedido en el caso examinado y no anticipadamente tal como pretende la parte recurrente.

SEGUNDO

Sobre la excepción discutida alega el apelante que no procede apreciarla pues la relación con el médico demandado es contractual y se daría una yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual por lo que el plazo de prescripción sería de 15 años en lugar del año tenido en consideración en la sentencia apelada correspondiente a la responsabilidad extracontractual.. No podemos aceptar el argumento y la Sala considera acertada la calificación de extracontractual que se realiza en la sentencia recurrida para determinar la relación del recurrente con el médico demandado. El recurrente con quien tenía contratada la asistencia sanitaria era con la entidad Asisa, entidad no demandada en las presentes actuaciones, que le derivó a uno de los médicos de su cuadro asistencial. Médico y paciente no entraron en contacto mediante una relación directa sino a través de un tercero, la entidad de asistencia privada con la que había contratado el apelante, que tenía al médico en su cuadro asistencial. La responsabilidad exigida al médico demandado por tanto ha de calificarse de extracontractual según el criterio sentado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008, que se cita en la resolución apelada, según el cual es responsabilidad extracontractual la que se genera por la negligencia de los profesionales sanitarios que atienden al paciente en virtud del seguro que éste tiene con una entidad aseguradora de la sanidad sin que se pueda extender la relación contractual a los profesionales sanitarios que le prestaron la denunciada asistencia negligente. El paciente puede optar por ejercer la acción de responsabilidad basada en el incumplimiento del contrato concluido con la aseguradora, o extracontractual respecto a los profesionales con quienes el paciente no contrató, cada una con su plazo de prescripción propio. El recurrente optó por no demandar a su aseguradora sanitaria y ha de soportar las consecuencias de su opción.

En sentido similar se pronuncia la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2009, si bien en este caso médico y paciente entran en relación a través de un ente público prestador del servicio sanitario por la afiliación del paciente a un sistema de seguridad social, relación que debe considerarse como extracontractual.

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