AAP Granada 159/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:961A
Número de Recurso350/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 350/10 - AUTOS Nº 329/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA

ASUNTO: EJECUCIÓN FAMILIA

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

A U T O N Ú M. 159

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

Dª MARIA CRISTINA MARTINEZ RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de 2010.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 350/10-, los autos de Ejecución Familia número 329/10, del Juzgado de Primera Instancia número tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Justo contra Dª Flor .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 16/3/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr./Sra Carolina Cachón Quero en nombre y representación de Justo, frente a Flor . Una vez firme esta resolución archívese los autos" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de ejecución el actor Sr. Justo interesaba, sobre la base del titulo ejecutivo consistente en la sentencia de divorcio de 9 de Febrero de 2.009, confirmada por la de esta Sala de 6 de Noviembre siguiente, en la que se dispuso atribuir el uso de la vivienda conyugal -de carácter ganancial- a la ejecutada Sra. Flor "por el plazo de un año a contar desde la presente resolución, salvo que antes del transcurso de tal plazo se lleve a cabo la correspondiente liquidación de la sociedad legal de gananciales", que se despachare ejecución para que la ejecutada cese en el uso de la vivienda familiar asi como el ajuar domestico, que se procediere al lanzamiento inmediato del inmueble, que se adoptaren por el Juzgado cuantas medidas fueren necesarias que aseguren y posibiliten el uso por parte del ejecutante de la mencionada vivienda y que la ejecutada pusiere a disposición del ejecutante una copia completa de las llaves del inmueble, a efectos de posibilitar el uso del piso, también propiedad del mismo, pretensión que fue rechazada en el Auto que hoy se recurre al denegarse el despacho de ejecución interesado.

SEGUNDO

Procede mantener la resolución recurrida con paralela desestimación del recurso.

Efectivamente, como se sostiene en el Auto recurrido no hay pronunciamiento de desalojo en el titulo ejecutivo ni tampoco de entrega de la posesión o de una copia de las llaves del inmueble al ejecutante, sino que únicamente se atribuye el uso a uno de los cónyuges de forma temporal, y ya viene diciendo esta Sala en numerosas resoluciones que, en tales casos, hay que acudir al juicio declarativo correspondiente si antes no se ha llegado a un acuerdo en el...

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