AAP La Rioja 126/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:318A
Número de Recurso532/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

SECCION 001

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100555

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0001229 /2009

RECURRENTE : Amador, Clemencia

Procurador/a : JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Letrado/a : ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIE

Procurador/a : REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Letrado/a :

ILMOS. SRES.

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

A U T O Nº 126 DE 2010

En la ciudad de Logroño a veintidós de noviembre de 2010

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de INCIDENTES 1229 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 532 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Amador y Dª Clemencia representados por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistidos por la Letrada Dª ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA, y como apelado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la procuradora Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO, y asistida por el Letrado D. JAIME ARENAS LAFUENTE y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de julio de 2009 se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "ACUERDO estimar la oposición por motivos de fondo planteada por la Procuradora Sra Dodero de Solano, en nombre y representación de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", frente a la ejecución instada por el Procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de D. Amador y de su esposa W Clemencia, ordenando dejar sin efecto la ejecución despachada, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, conforme a lo dispuesto en los arts. 533 y 534 LEC, sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de D. Amador y Dª Clemencia, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 julio 2009 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño el incidente 1229/2009, derivado de ejecución de título No judicial número 1361/2009, cuya parte dispositiva se disponía: "ACUERDO estimar la oposición por motivos de fondo planteada por la Procuradora Sra Dodero de Solano, en nombre y representación de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", frente a la ejecución instada por el Procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de D. Amador y de su esposa W Clemencia, ordenando dejar sin efecto la ejecución despachada, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, conforme a lo dispuesto en los arts. 533 y 534 LEC, sin especial pronunciamiento en costas.

Llévese el presente original al libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en las presentes actuaciones, así como en el procedimiento de Ejecución de Título No Judicial nº 1361/2008-E."

Contra este auto se interpuso recurso de apelación por la representación de don Amador y dña Clemencia, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el mismo, folio 46 a 55, se acordase, con estimación de la acción ejecutiva, despachar auto de ejecución contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en cumplimiento de la obligación de pago a la reclamante-ejecutante por la cantidad de 44.837,96 #, en concepto de principal, más 16.201,99 # para intereses y costas que se calculaban prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 LEC, con condena también a la demandada al pago de las costas causadas en primera instancia.

SEGUNDO

Para resolver la impugnación que se plantea debe hacerse referencia al procedimiento de Ejecución De Título No Judicial, número 1361/2008 iniciado en virtud de demanda ejecutiva formulada por el Procurador don José Ignacio Larumbe en representación de don Amador y dña Clemencia frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en reclamación de 44.837,96 # de principal, a la vez que se interesaba se despachase ejecución respecto de dicha suma de acuerdo con lo dispuesto los artículos 517 y siguientes de la LEC, calculándose tales intereses entre 13.451 #, cantidad en la que también se incluía el importe de costas, tal y como consta a los folios 2 a 8 del referido procedimiento de ejecución.

En esta demanda ejecutiva se hacía referencia al contrato privado de compraventa de vivienda de 19 abril 2005 suscrito por los ejecutantes con la entidad Urbanización Club de Campo Logroño S.C., así como al aval suscrito por los ejecutantes con la referida Caja de Ahorros de Madrid, aportándose los documentos correspondientes al contrato y al aval. Se entendía que por la vendedora de la vivienda no se había cumplido con el plazo de entrega de modo que se hacía valer la garantía contra la entidad avalista conforme a lo dispuesto en el contrato de compraventa y el aval.

Por la entidad Caja Madrid se formuló escrito de oposición a la demanda ejecutiva, tal y como consta a los folios 2 y siguientes del procedimiento 38/2009 derivado del anteriormente mencionado Ejecución de Título No Judicial 1229/2009 y en dicha oposición se planteaban motivos procesales y motivos de fondo. Entre los primeros se hacía referencia al hecho de que el título no reunía los requisitos previstos en la ley para llevar a cabo ejecución, ya que dicho título lo debería constituir el aval y el documento fehaciente que acreditase la falta de iniciación de las obras y la no entrega de la vivienda, de modo que el título carecía de eficacia ejecutiva y se debía decretar nulidad radical del despacho de ejecución.

También, se planteaban motivos de fondo, consistentes en: falta de requerimiento previo del comprador al vendedor de la vivienda; no constar que la parte compradora de la vivienda hubiese optado por cualquiera de las dos opciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 de la Ley 57/68, comunicando, bien la resolución del contrato o bien, la eventual prorroga del plazo; además se entendía que la vivienda había sido terminada en plazo y el mero retraso en la obtención de permisos administrativos no daba lugar a la resolución contractual, por lo que se había cumplido con la obligación principal y no era posible recurrir a la ejecución del aval; y finalmente no se había procedido a la apertura de la cuenta especial,ni la compradora a pagar a través de ella.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia nº 2 en el procedimiento incidental 38/09, oposición a la ejecución, nº 1361/2008, Juzgado de Primera Instancia nº 2, se dictó auto en 30 abril 2009, folio 43 y siguientes, en cuya fundamentación jurídica se hacía referencia a la ejecución del título puesto referencia y a la oposición de la ejecución por motivos procesales y, en concreto, se determinaba que resultaba necesario exponer como antecedentes previos los siguientes:

"PRIMERO: En el presente supuesto, resulta necesario exponer como antecedentes previos los siguientes.

- Los ejecutantes suscribieron el 19 de abril de 2.005 contrato privado de compra de la vivienda pendiente de construir sita en la manzana NUM000 del bloque NUM001, portal NUM002, piso NUM003 letra NUM004 más jardín, más trastero en piso NUM005 n° NUM006, más plaza de garaje en piso NUM005 n° NUM006, en el municipio de Sojuela (La Rioja), siendo vendedor la mercantil "Urbanización Club de Campo de Logroño, S.L.", tal y como se acredita con la aportación del mencionado contrato como documento número dos de la demanda ejecutiva.

- La entidad hoy ejecutada avaló en fecha 23 de febrero de 2.007 la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio estipulado en el contrato, para el supuesto de que la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido, aportándose dicho aval como documento número cuatro de la demanda ejecutiva.

- La cláusula 10 del contrato de compraventa preveía la entrega a los 24 meses de la obtención de la licencia de edificación, que fue concedida el 27 de abril de 2.006 (documento número tres de la demanda) . Cumplido el referido plazo, y no entregada la vivienda a la compradora, por ésta, en fecha 22 de julio de 2.008, se requirió notarialmente a la entidad hoy ejecutada para que hiciera efectiva las cantidades entregadas por importe de 39.376 euros, más intereses (documento número cinco de la demanda ejecutiva)

- Ante ello, Caja Madrid remitió burofax a la ejecutante en fecha 7 de agosto de 2.008 a fin de que se confirmara la falta de cumplimiento del avalado, así como la aportación de la licencia de edificación (documento número seis de la demanda ejecutiva).

-Remitida la copia de la licencia...

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