AAP Madrid 624/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:17335A
Número de Recurso591/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución624/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 591/10 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

Proc. Origen: D. P 3620/10

AUTO Nº 624/10

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistradas.

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Amparo Rodríguez Recio, en nombre y representación del extranjero D. Juan, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 16 de junio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid, en Diligencias Previas 3620/10, por el que se autorizaba el internamiento de la recurrente en Centro de Extranjeros para proceder a su expulsión de España, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se recibió oficio en el Juzgado de Instrucción, de la Brigada de Extranjería, por el que se solicitaba autorización para el ceses del internamiento al no ser posible documentar al recurrente, que no es reconocida como súbdito de su país, autorizando el Juzgado el cese. Y una vez que el mismo tuvo efecto, se dio traslado a la defensa del recurrente para que manifestara si mantenía o desistía del recurso de apelación, presentando escrito el día 13 de septiembre de 2010, interesando la continuación del recurso para que la "Audiencia dicte resolución sobre si el internamiento de un ciudadano originario de un país bélico y ocupado debe o no ser internado a efectos de posible expulsión a su país de origen".

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso, remitiéndose a continuación testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª y registrándose al número de rollo 591/10 RT, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 16 de junio de 2010 del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, se autorizó el internamiento del recurrente D. Juan en Centro de Extranjeros para su expulsión de territorio español. Con posterioridad y ante la imposibilidad de documentar al recurrente, por negarse la embajada de si país, Irak, se solicitó el cese del internamiento, lo que se acordó siendo puesto en libertad.

La defensa de D. Juan interpuso recurso de apelación cuestionando su procedencia, alegando que se desconocen la práctica totalidad de las circunstancias del extranjero, con lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, llevado D. Juan en España un año, donde ha venido a causa de la guerra. Añade que no hay constancia de la notificación del Decreto de expulsión al Sr. Juan . Y finalmente indica que en todo caso el plazo de internamiento máximo debería ser el de 40 días, pues el inicio del expediente de expulsión y su resolución son anteriores a la reforma de la Ley de Extranjería.

Una vez que la Letrada de D. Juan conoció el cese del internamiento, manifestó querer continuar con el recurso de apelación para que la "Audiencia dicte resolución sobre si el internamiento de un ciudadano originario de un país bélico y ocupado debe o no ser internado a efectos de posible expulsión a su país de origen" (sic).

El Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 546/2018, 7 de Septiembre de 2018
    • España
    • 7 Septiembre 2018
    ...policial (c/ DIRECCION001 nº: NUM005, NUM006 de Madrid), no probándose la existencia de un domicilio fijo y estable ( AAP Madrid 624/2010, de 18 de noviembre), careciendo, en definitiva, de arraigo acreditado en el territorio nacional, tanto laboral, al haber reconocido el recurrente que ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR