AAP Madrid 316/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:17427A
Número de Recurso630/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00316/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010235 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2010

Autos: MONITORIO 1284 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEQADORES TECNICOS DE LA C.A.M.

Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMA. SRA. Dº.Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1284/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por el Letrado D. Alberto María Blanco Crusat, seguidos por el trámite de procedimiento Monitorio.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: que debo acordar y acuerdo no haber lugar a admitirá trámite la solicitad de procedimiento monitorio formulada por el procurador Sr. Álvarez Vicario, en nombre y representación del COLEGIO PROFESIONAL DE DELINENATES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la cual se archivará, previas las anotaciones oportunas, una vez sea firme la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Madrid, en fecha 29 de Junio de 2010 en la cual se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, en nombre y representación del Colegio Profesional de Delineantes de la Cdad. De Madrid frente a don Anibal .

SEGUNDO

La parte recurrente manifiesta la solicitud de la revocación del auto y manifiesta que la resolución no es ajustada a derecho ya que la cuestión es si la documentación aportada con la demanda es o no suficiente o no, y en las actuaciones se aportó un certificado que expide el secretario de la corporación pública demandante, y se manifiesta que la parte demandada es perteneciente al colegio y las cuotas y un desglose de las cuotas indebidas que se utilizan para este tipo de reclamaciones manifestando que innumerables procedimientos han sido interpuesto al efecto alegando determinadas resoluciones de diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Madrid al efecto del anteriormente expresado.

TERCERO

Ciertamente la deuda debe estar acreditada documentalmente (acreditación documental, con la petición monitoria, no en momento posterior),En orden a tales "documentos", en principio, la regla general es el númerus apertus (en base a los arts. 812, 815, 269.2, 266.5 LEC ), y la libertad de forma, en tanto que bastaría un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la deuda (documentos firmados por el deudor -...

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