AAP Madrid 316/2010, 24 de Noviembre de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2010:17427A |
Número de Recurso | 630/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 316/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00316/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010235 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2010
Autos: MONITORIO 1284 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
De: COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEQADORES TECNICOS DE LA C.A.M.
Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMA. SRA. Dº.Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1284/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por el Letrado D. Alberto María Blanco Crusat, seguidos por el trámite de procedimiento Monitorio.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: que debo acordar y acuerdo no haber lugar a admitirá trámite la solicitad de procedimiento monitorio formulada por el procurador Sr. Álvarez Vicario, en nombre y representación del COLEGIO PROFESIONAL DE DELINENATES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la cual se archivará, previas las anotaciones oportunas, una vez sea firme la presente resolución."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de noviembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Madrid, en fecha 29 de Junio de 2010 en la cual se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, en nombre y representación del Colegio Profesional de Delineantes de la Cdad. De Madrid frente a don Anibal .
La parte recurrente manifiesta la solicitud de la revocación del auto y manifiesta que la resolución no es ajustada a derecho ya que la cuestión es si la documentación aportada con la demanda es o no suficiente o no, y en las actuaciones se aportó un certificado que expide el secretario de la corporación pública demandante, y se manifiesta que la parte demandada es perteneciente al colegio y las cuotas y un desglose de las cuotas indebidas que se utilizan para este tipo de reclamaciones manifestando que innumerables procedimientos han sido interpuesto al efecto alegando determinadas resoluciones de diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Madrid al efecto del anteriormente expresado.
Ciertamente la deuda debe estar acreditada documentalmente (acreditación documental, con la petición monitoria, no en momento posterior),En orden a tales "documentos", en principio, la regla general es el númerus apertus (en base a los arts. 812, 815, 269.2, 266.5 LEC ), y la libertad de forma, en tanto que bastaría un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la deuda (documentos firmados por el deudor -...
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