SAP Barcelona 686/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:8793
Número de Recurso426/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.686/2010

Barcelona, veintitrés de noviembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 426/2009

Juicio Ordinario n.: 761/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 24 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de honorarios profesionales, por peritación en procedimiento judicial (art. 1544 C.c .)

Motivo del recurso: Actor: improcedencia de la reducción aplicada y de la no imposición de costas; Demandado: indebida desestimación de la excepción de falta

de legitimación activa, improcedencia de la ampliación de la demanda y exceso del importe de los honorarios

Actor y apelante: Hand Inmuebles R.E., S.L. Unipersonal

Abogado: B. Sansa Bartra

Procuradora: L. Infante Lope

Demandado y apelante: Centro Nacional e Internacional de la Moda S.A. (actualmente CENIMOD, S.A.), Construcción Moda, S.A. y Bárbara

Abogado: L. Rupérez Campuzano

Procurador: Á. Joaniquet Ibarz

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de septiembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se condene a Marco Antonio al pago de la factura de honorarios por importe de 27.318 euros y al pago de los intereses legales y las costas de este procedimiento. Relata que el Sr. Elias, accionista y administrador único de la empresa actora, sociedad unipersonal, llevó a cabo 17 dictámenes en procedimiento judicial, a instancia de los actores y que no le han pagado. El Sr. Marco Antonio contesta y alega que no ha mantenido relaciones con el actor e ignora lo que hizo (opone falta de legitimación activa y pasiva). Sostiene que no fue exclusivamente él quien instó la pericia (fueron siete personas) y que fue Don. Elias y no la sociedad actora quien emitió los dictámenes. Añade que a él solo atañía la valoración de una mitad indivisa de un piso en Lloret y una plaza de aparcamiento.

    Tras la audiencia previa, el juez aprecia falta de litisconsorcio pasivo necesario (auto de 21 de diciembre de 2005, pieza separada) y el actor amplia la demanda contra los otros seis actores del pleito precedente. Pide su condena solidaria y, subsidiariamente, su condena en función del interés de cada uno de ellos en las fincas objeto de peritación o, también con carácter subsidiario, la condena parte individualizada y la que no se pueda, solidariamente, en proporción según la cantidad reclamada y los honorarios de referencia por aplicación de normas colegiales, más IVA.

    Cenimod y Construcciones Moda contestan y piden la nulidad de actuaciones por acompañar nuevos documentos con la ampliación de la demanda. Añaden que renunciaron al peritaje de diversas fincas y solo mantuvieron el de las n. 1 a 4, 7, 12 y 13. Niegan la solidaridad.

    La Sra. Bárbara contesta en similares términos que el Sr. Marco Antonio, y también la Sra. Marí Luz pero ya fuera de plazo. El Sr. Norberto y Carlos José han permanecido en rebeldía.

    Tras nueva audiencia previa, Cenimod y Construcciones Moda emiten nueva contestación a la demanda e insiste en la nulidad del escrito de ampliación, que amplía objetivamente la demanda, con nuevo aporte documental (con cita de los arts. 270 y 401 LEC ). Alegan defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación activa y reiteran que renunciaron al peritaje de algunas fincas. Añaden que no hay solidaridad y que los honorarios reclamados son excesivos (en razón de las fincas que debían ser valoradas, no de las valoraciones).

    El auto de 23 de mayo de 2008 (f.450) desestima las excepciones procesales, confirmado por otro de 1 de junio (f.470).

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de diciembre de 2008, rechaza la falta de legitimación activa, porque la actora habría adquirido derivativamente el derecho Don. Elias, por sucesión procesal en virtud de transmisión de derecho en la audiencia previa. Dice que la actora es sociedad instrumental y profesional del perito y tiene interés directo como adquirente de derechos patrimoniales expectantes, legitimada ad processum.

    Predica la figura del arrendamiento de servicios para calificar la relación entre el perito y la parte, que obliga al pago de honorarios, y sostiene que se trata de un supuesto de solidaridad impropia entre todos los litigantes que litigan bajo la misma representación. Añade que, por la naturaleza de la acción ejercitada, era preciso conocer el valor de todas las fincas, como contraprestación contractual y que no se proveyó a la renuncia de parte del peritaje, lo que la actora toleró. El juez rebaja en un tercio los honorarios.

    En suma, la sentencia estima parcialmente la demanda y condena en forma conjunta y solidaria a Marco Antonio, Carlos José, Norberto, Marí Luz, Bárbara, Centro Nacional e Internacional de la Moda S.A. y Construcción Moda S.A. a pagar a Hand Iinmuebles R E S L Unipersonal, que trae causa del perito Don. Elias, la suma de 18.318 euros con sus intereses desde la fecha de interpelación judicial, sin pronunciamiento sobre las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El actor y recurrente sostiene en su recurso que es improcedente la reducción de honorarios acordada en la sentencia (ya los redujo él voluntariamente y no hubo renuncia alguna sobre peritación de alguna finca) y la condena en costas.

    Los demandados se oponen y se remiten a los argumentos de su propio recurso.

    2.2 Los cinco demandados comparecidos también apelan y hacen valer la excepción procesal de indebida ampliación subjetiva y objetiva de la demanda rechazada en instancia. Defienden nuevamente la falta de legitimación activa (no cabe predicarla porque Don. Elias sea el único accionista, ni hay sucesión procesal) y que se peritó sobre fincas renunciadas. Añaden que no hay solidaridad, por ser distintos los intereses de los demandados, y que los intereses son debidos desde la fecha de interposición de la demanda, por la estimación parcial. Insiste en el exceso en la reclamación, respecto a las fincas de peritaje renunciado. Niega la solidaridad y el devengo de intereses en la forma solicitada.

    La parte actora se opone y dice que la demandada comparecida provocó la ampliación de la demanda al remitir a la responsabilidad del resto de co-demandantes y añade que no acompañó nuevos documentos sino notas y resúmenes. Dice que los peritajes se libraron en interés común de los litigantes actores en el pleito de referencia y que está legitimado activamente (es Administrador físico de Hand, que se habría constituido en 2004, entre el encargo y la entrega de los informes, y la factura la libró a nombre de la sociedad, de lo que deduce la cesión del crédito). Defiende que no hay pluspetición, ni hubo renuncia válida a determinados extremos de la pericia. Sostiene la condena solidaria.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 593/2014, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 9 Diciembre 2014
    ...a integrar la convicción del juzgador para establecer el "factum" como sustrato del tema litigioso", señalando la SAP de Barcelona de 23 de noviembre de 2.010 que la renuncia resultaba inviable una vez admitida la práctica de la prueba pericial, conforme al principio de adquisición procesal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR