SAP Huelva 255/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:736
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 225/2.010

Proc. Origen: Juicio Ordinario 430/08

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 2 de Valverde del Camino.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADOS: D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

  1. SANTIAGO GARCIA GARCIA

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a treinta de noviembre de dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 430/08, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valverde del Camino (Huelva), en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Doña Eva, representada por la Procuradora sra. Prieto Bravo, asistida por el Letrado sr. Rodríguez Acosta; siendo parte apelada Doña Lucía, representada por el Procurador Sr. González Lancha, asistida por el Procurador sr. Rodríguez Sánchez.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha seis de mayo de dos mil diez dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Romero Hidalgo en nombre y representación de Lucía contra Eva, DECLARANDO que Lucía es propietaria de la mitad indivisa de la finca registral NUM000 de Nerva, por haberla adquirido de Imanol mediante documento privado de 18 de abril de dos mili siete; ORDENDO proceder la rectificación registral del dominio de la citada finca mediante rectificación de la inscripción que figura actualmente en al Registro de la Propiedad de Valverde del Camino (tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM003 ) a favor de Eva como propietaria exclusiva de la finca, practicándose la correspondiente inscripción registral a favor de Lucía como propietaria de la mitad indivisa de dicha finca, librándose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Valverde y CONDENAIDO a la demandada en las cotas del proceso."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la sra. Eva, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, quedando señalada la deliberación y votación para el día 29 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) . Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando como motivo del mismo: La infracción de los arts. 1.278 y 1280 CC, por cuanto que se ha realizado a través de contrato privado lo que debió haberse realizado por documento público notarial al afectar a la transmisión de un inmueble.

El contrato debió declararse nulo por constar que el sr. Eva padecía síndrome confusional, su consentimiento fue erróneo y por lo tanto no estaba en plenas facultades mentales.

La actora afirma que cobraba por cuidar al sr. Eva, por lo tanto no podía dar un inmueble a cambio de cuidados y alimentos.

  1. .- La parte apelada impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia al entender que la prueba está debidamente valorada.

Las partes firmaron un contrato atípico e innominado con base en los arts. 1.790 del CC, que no necesita forma especial conforme al art. 1.255 del citado Código . No es obstáculo que cobrase una cantidad pues los cuidados se prestaban por 24 horas.

El contrato no precisa forma notarial.

No existe falta de capacidad en el otorgante puesto así lo afirman los testigos y la documentación presentada se hizo cinco meses después de la firma, con lo que su estado no era el que se dice de contrario, sin que haya prueba de que al momento del otorgamiento el sr. Eva careciese de capacidad.

SEGUNDO

El recurso relativa plantea dos cuestiones fundamentales.

La primera relativa a la...

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