SAP Lugo 593/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2010:684
Número de Recurso413/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00593/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintitrés de noviembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 413/10, dimanante del Juicio Ordinario n.º 227/09 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñeñdo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante BANCO PASTOR S.A., representado/a por el/la

procurador/a de lª Instancia de Mondoñedo Sr. Cabado Iglesias y apelado/a D. Gervasio, Dña. Hortensia,

ELEVACION Y TRANSPORTES MINER, S.L., JESTEI MOTOR S.L.U, Y MUEBLESTILE 2008 S.L., representado/a por el procurador/a Sr. Corral Alvarez y

asistido/a del letrado Sr. Pérez Barreiro; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Gervasio, Hortensia y las entidades Elevación y Transportes Miner S.L., Jestei Motor SLU y Mueblestile 2008 SL contra la entidad Banco Pastor SA y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de dieciséis mil ciento sesenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (l6.l6l,49 euros) en concepto de comisiones de descubierto y exceso repercutidas, dos mil quinientos noventa euros (2.590 euros ) en concepto de comisiones de reclamación de posiciones deudoras, y ocho mil doscientos cincuenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (8.256,74 euros) en concepto de comisiones de devolución de efectos impagados repercutidas en la cuenta de Elevación y Transportes Miner SL, cantidades que se incrementarán con el interés legal que devenguen desde el día 2 de octubre de 2009. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada". SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Banco Pastor S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación que varias personas y entidades formulan contra una entidad bancaria por comisiones y otros conceptos que entienden improcedentes.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la entidad bancaria civilmente condenada al pago de tales cantidades.

SEGUNDO

El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ha quedado acreditada la relación de línea de crédito entre las partes, en virtud de la cual se produjeron devoluciones de efectos, y descubiertos que dieron lugar a los cobros actualmente reclamados.

La cuestión de fondo ya fue analizada en nuestra sentencia de l8 de abril de 2008 en la que esta Sala se posicionó en una de las líneas jurisprudenciales existentes sobre el tema, posición que es la que también adopta la sentencia apelada que, en consecuencia, ha de verse confirmada.

TERCERO

El primer concepto es el de comisiones por devolución de efectos impagados dentro del ámbito de...

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