SAP Orense 428/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2010
Fecha18 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00428/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 261/08 procedentes del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción 2 de Verín, Rollo de Apelación núm. 4/10, entre partes, como apelantes, D. Lucio, representado por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Raúl Rodríguez Lamas, y, D. Urbano, representado por la procuradora Dª Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del abogado D. Miguel Ángel Rodríguez Alonso.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Iª Instancia e Instrucción 2 de Verín dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Antonio Álvarez Blanco, en nombre y representación de D. Lucio, contra D. Urbano, representado por el procurador de los tribunales D. Evaristo Francisco Manso, declarando lo siguiente: Se desestima la acción confesoria de luces y vistas ejercitada en la presente litis, en los términos referidos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.- Se estima la acción de medianería entablada, condenando al demandado a realizar las obras necesarias a fin de que la viga de hormigón que invade la pared de la cocina-lareira de la vivienda del actor, no supere la mitad de la pared medianera, facultando al Sr. Lucio, si así lo desea, para obtener en ejecución de sentencia, el reforzamiento, mediante las obras técnicas de engrosamiento de la pared, a la cota del suelo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LECI, se condena a cada parte abonar las costas causadas a su instancia y de las comunes, por mitad.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, las respectivas representaciones procesales de

D. Lucio y D. Urbano interpusieron recurso de apelación en ambos efectos, y seguidos ambos recursos por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en la demanda acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, sobre la base de considerar, el actor- apelante, que en el caso los huecos abiertos en pared propia tienen el carácter de servidumbre positiva, de modo que estima adquirido tal derecho por la...

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