SAP Zaragoza 722/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:2694
Número de Recurso663/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00722/2010

SENTENCIA nº722/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 663/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, Fausto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA, asistido por el Letrado D. JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE; y como parte apelada-demandada, DECORACION EN MICROCEMENTO, S.L. y Ricardo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistidos por el Letrado D. JOSEANTONIO PEDROL MARTINEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 1 de julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Fausto, representado por la Procuradora Sra. Alvarez de Toledo contra la entidad mercantil Deco Arte Decoración en Microcemento, S.L. y Don Ricardo, representados por el Procurador Sr. Aznar Ubieto absuelvo a estos de las pretensiones de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia y la celebración de vista, y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, dictándose auto por la Sala acordando no haber lugar a la prueba ni a la vista y señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama el actor de la sociedad demandada bien la reparación in natura, bien la indemnización del precio pagado (más el IVA correspondiente) por pavimentar el patio de la casa del demandante en la localidad de Matamala de Almazán (Soria). Y ello porque ha sido una obra absolutamente infructuosa, ya que el primer invierno posterior a su colocación sufrió un deterioro tal que ha tenido que ser sustituido por otro tipo de pavimentación.

Se defiende la demandada amparándose en la cláusula 6ª de las Condiciones Generales o presupuesto que sirvió de base contractual al litigioso arrendamiento de obra. Según ésta, "Decor Arte en Microcemento, S.L.", no se responsabiliza de cualquier tipo de problemas que sufra el "microcemento" colocado, cuando los mismos provengan de la base sobre la que se colocó el citado revestimiento.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera que la prueba practicada avala la tesis de la demandada. En la valoración de ambas periciales, la juez a quo considera más convincentes las explicaciones del técnico de la demandada. Por una parte el perito del actor no es experto en microcemento, siéndolo -por el contrarioel perito de la demandada. Aquél afirmaba que debían de haberse respetado las "juntas de dilatación" de la solera o haberse hecho en el propio microcemento. Este expuso que no había tales juntas de dilatación en la solera de hormigón y que no resulta necesario ejecutarlas en el revestimiento de microcemento. Aquél, que taponaron al poner el pavimento el desagüe que había en el centro del patio. Este, que no existía tal desagüe, sino una tapa registro. Por fin, que tal material no era aconsejable ni apto para un clima tan extremo como el soriano; y aquél, que era perfectamente utilizable en ese clima.

TERCERO

Ahora bien, tratándose de un arrendamiento de obra, que se caracteriza precisamente por el resultado, ( S.T.S. de 7 de marzo de 2007 ), el defectuoso y casi inmediato resultado habido en la colocación del "microcemento" por parte de la sociedad demandada, obligaba a la ejecutante del trabajo a un "plus" de prueba. Convincente de que no hubo más causa del mal comportamiento del revestimiento que la solera de hormigón sobre la que se colocó.

En efecto, las pruebas periciales no son concluyentes. Es cierto que el perito de la demandada alega su condición de mayor experiencia sobre la colocación de este tipo de materiales. Es cierto que no parece que la solera tenga juntas de dilatación propiamente dichas, ni desagüe en el centro del patio. Pro no puede obviarse ni dejar de valorarse lo siguiente. Que la solera llevaba 10 ó 12 años colocada, que, parece ser que el agua escurriría por la puerta del patio en dirección al exterior y que el perito Sr. Bernardo no puede apreciar la calidad de la solera, con la precisión que exige su afirmación, desde un muro o tapial. El 19 de enero de 2010, cuando acude a inspeccionar, ya había sido movilizado el pavimento manualmente, como se infiere de la documentación aportada junto con la demandada (por ejemplo, Acta notarial de 2 de junio de 2009).

Pero el dato fundamental está representado por el hecho de que siendo la empresa instaladora experta en este tipo de revestimientos (o debiéndolo ser), inspeccionó la solera y dio su visto bueno....

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