SAP Zaragoza 675/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2010:2771
Número de Recurso377/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00675/2010

SENTENCIA NÚMERO: 675-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de INCAPACITACION 757/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 377/2010, en los que aparece como parte apelante D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Sra Vicario del Campo y asistido por la Letrada Sra Sierra Fanlo, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª Paulina, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza se dictó el 4 mayo 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro la incapacidad total para regir su persona y bienes de la súbdita alemana Paulina, con domicilio en esta Capital, privándole del derecho de sufragio activo y pasivo, nombrándose como tutor de la incapaz a D. Jesus Miguel con D.N.I. num. NUM001 y domicilio en Urbanización DIRECCION000 num. NUM000 C.P. 50.011, Zaragoza, si bien con las siguientes prevenciones al respecto:

  1. - Que con carácter previo a la aceptación del cargo de tutor. Éste deberá realizar un inventario de los bienes y, en tanto no preste una fianza de seis mil euros (6.000 euros), se revocan los poderes otorgados por la Sra. Paulina en virtud de escritura pública número 3.640 (tres mil seiscientos cuarenta) ante el Ilmo. Sr. Notario D. Jose Maria Badía Gasco y con fecha de 20 de agosto de 2.007.

  2. - Mientras se mantenga en el ejercicio de tal cargo, sin perjuicio de la rendición final una vez se extinga tal función, el tutor deberá informar semestralmente sobre la situación de la persona protegida y del estado de su administración patrimonial, aportado al efecto de todas y casa una de las actividades desplegadas sobre la persona del protegido y de los extractos y operaciones financieras sobre su peculio, según proceda. Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del demandado y a la Oficina correspondiente del Censo Electoral.

No se hace ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales."

El día 2 junio 2010 recayó auto de aclaración cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice:

"Que estimando íntegramente el recurso interpuesto por la representación procesal del nombrado tutor,

D. Jesus Miguel, debo aclarar y aclaro la Sentencia num. 125/2010 de fecha 4 de mayo, dictada en los presentes autos, en la que se advierte una interpretación oscura, primero, en el cuarto fundamento de derecho y, luego en la parte dispositiva, al incluir justamente como apartado primero, en relación con la fianza impuesta al nombrado tutor, en cuanto al apartado 1) quedan explicados de la manera expuesta en el segundo razonamiento, quedando redactado de la...

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