AAP Madrid 382/2010, 16 de Noviembre de 2010
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:17148A |
Número de Recurso | 571/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 382/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00382/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005542 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 571 /2010
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 495 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
Ponente:
Demandado/Apelante: Carmela
Procurador: MARIA SONIA POSAC RIBERA
Demandante/Apelado: Patricio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
_______________________________________
En Madrid a 16 de noviembre de 2010
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente de ejecución de sentencia seguido, bajo el nº 495/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Carmela, representada por la Procurador doña Sonia Posac Ribera y defendida por el Letrado don Manuel Vaguer Hernández .
De la otra, como apelado, don Patricio, quien no se ha personado en forma en esta segunda instancia.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 22 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda y de la oposición a la ejecución, procede acordar que la cantidad actualizada de la pensión compensatoria al año 2008, es de 632,44 euros y que el ejecutado debe en concepto de atrasos 8.584,88 euros.
No procede hacer especial imposición de las costas de este incidente de oposición sin perjuicio de que sea a cargo del ejecutado las costas del incumplimiento de esta deuda.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación dentro del término de cinco días siguientes al de su notificación. "
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Carmela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Patricio escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora, tras anunciar, en el escrito de preparación del recurso, que, en relación con el Auto dictado por el Órgano a quo, impugna el "pronunciamiento por el que se acuerda no fijar los atrasos de la pensión de Alemania en divisas con anterioridad al mes de mayo de 2008", acaba, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por solicitar de la Sala que anule la antedicha resolución, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la celebración de la vista en la instancia, "ordenándose la prueba solicitada conforme al art. 238 y conforme ello requerir al demandado de la exhibición de los documentos justificativos de ambas pensiones desde el mes de enero de 2006".
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SAP Madrid 179/2016, 17 de Mayo de 2016
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