SAP León 380/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00380/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200945

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2010

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

DIVISION HERENCIA 0000288 /2006

De : Salvador, Severino, Benita, Carmela

Procurador: JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA

CONCEPCION GONZALEZ BLANCO

Letrado: YOLANDA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, SANTOS TAZÓN MARTÍNEZ, SANTOS TAZÓN

MARTÍNEZ, SANTOS TAZÓN MARTÍNEZ

Contra: Salvador

Procurador. JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº.380/10

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.

En León, a doce de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Severino, Dª Benita, Dª Carmela, D. Agapito, D. Candido y Dª Sabina, representados por la Procuradora Dª Maria Concepción González Blanco y asistidos por el Letrado D. Santos Tazón Martínez y como apelante-apelada D. Salvador, representado por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Yolanda Rodríguez Menéndez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la oposición parcial formulada por Dª Carmela, D. Severino, Dª Benita, D. Agapito, Dª Sabina y D. Candido, así como desestimo la oposición parcial formulada por D. Salvador declarando aprobado el cuaderno particional presentado en este procedimiento de fecha 17 de julio de 2009 por la Contador-Partidor Dª Angustia en los términos en aquél contenidos, ordenando su protocolización, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Severino, Dª Benita, Dª Carmela, D. Agapito, D. Candido y Dª Sabina y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de D. Salvador se presentó escrito de oposición al mismo, y de impugnación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La común representación de Dª Carmela, D. Severino, Dª Benita, D. Agapito, Dª Sabina y D. Candido formularon frente a su hermano D. Salvador solicitud de división judicial de las herencias de sus padres, D. Prudencio, fallecido sin otorgar testamento el 07.02.99 y Dª Eugenia que, tras otorgar testamento, falleció el 30.11.05.

Tras formarse inventario, resolverse las diferencias existentes entre los hermanos en torno al mismo, nombrarse una perito y una contadora-partidora, valorarse por aquélla los bienes inventariados y confeccionarse por éste el correspondiente cuaderno particional, en el que se mantiene la indivisión sobre la totalidad de los bienes al adjudicarse cuotas indivisas sobre todos y cada uno de ellos a todos a la mayor parte de los herederos, por ambas representaciones se formuló oposición por ambas representaciones, la de los solicitantes porque si bien no tenían problemas en que, de ser necesario, se los adjudicaran a ellos bienes proindiviso, se negaban en redondo a mantener la situación de proindivisión sobre cualquier bien con su hermano D. Salvador, como por lo demás habían hecho constar en momentos anteriores del procedimiento, y la de este último porque, aún partiendo de su discrepancia con las valoraciones de la perito, consideraba existían varias opciones, que explicitó, para no permanecer en la indivisión.

Tramitada la oposición y celebrada la comparecencia prevista en el artículo 787 LEC, donde fue oída la contadora partidora, se dictó sentencia que desestimó las oposiciones formuladas por ambas partes.

Dicha resolución se recurre en apelación por la representación de los solicitantes de la división, que considera que en la confección del cuaderno particional se han omitido normas legales de carácter imperativo (arts. 1062 y ss. CC ), que la solución dada al caso les aboca al planteamiento de numerosos procedimientos de división de cosa común, dada la situación de enfrentamiento que mantienen con su hermano Salvador y que cualquiera de las resoluciones propuestas en el escrito de recurso cumpliría con el legado de la...

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