AAP Guipúzcoa 295/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2011:504A
Número de Recurso1028/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN AUTOS
Número de Resolución295/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección/Atala 1ª

  1. Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.06.1-07/008173

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apel.autos / 1028/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecutoria / Betearazpen-prozedura 2542/2010 Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 4 zk.ko Epaitegia Apelante/Apelatzailea: Antonieta

Abogado/Abokatua: AUREA ORTA MARTIARTU

Procurador/Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 295/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR PRESIDENTE : D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI MAGISTRADO : D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA : Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : veintiuno de julio de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Antonieta se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián . Admitido que fue el mismo a trámite se elevaron a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de enero de 2011, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1028/11. La fecha para la celebración de la DELIBERACION VOTACION Y FALLO se fijó para el día 18 de julio de 2011 a las 11.30 horas.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales. TERCERO.- Siendo ponente en esta segunda instancia al Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Antonieta contra el auto dictado el día 1-12-2010 por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad, que acordó no haber lugar a la suspensión, ni a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta.

Mediante el recurso interesa la revocación del auto apelado y el dictado de otro que acuerde la suspensión de la pena de prisión y, subsidiariamente, acuerde la sustitución de la misma por multa, o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

Alega en apoyo de tales solicitudes que:

- Concurren circunstancias excepcionales que justifican la sustitución de la pena.

- No es reo habitual y cumple el resto de requisitos del art. 88 del Código Penal (CP ).

- Ha abonado tanto la multa como las indemnizaciones a las que fue condenada en la sentencia, realizando un gran esfuerzo para reparar el daño causado y mostrando arrepentimiento.

- Se encuentra totalmente rehabilitada y reinsertada en la sociedad, teniendo a su cargo una hija nacida el 29-6-2009 (Acompaña certificado de nacimiento de la niña). El cumplimiento de la pena de prisión produciría un efecto perturbador, totalmente desaconsejable.

- Acompaña contrato de trabajo de la recurrente, de 2-2-2010.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, resultan antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso, los que se exponen a continuación, obrantes en el testimonio de la ejecutoria remitida a este Tribunal por el Juzgado de lo Penal:

- El día 9-9-2010 el Juzgado de lo Penal nº. 1 de esta ciudad dictó sentencia por la que, con la conformidad de las partes, condenó a la aquí recurrente, por hechos cometidos el día 24-11-2007, como autora responsable de:

. un delito de robo con violencia con la agravante de uso de disfraz y en su modalidad atenuada, en atención a la menor entidad de la violencia ejercida, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a indemnizar a Begoña en la cantidad de 3.900 euros.

. una falta de lesiones, a la pena de multa de 45 días, con una cuota diaria de 3 euros.

- El Juzgado de lo...

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