AAP Guipúzcoa 144/2011, 11 de Julio de 2011

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2011:777A
Número de Recurso3119/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución144/2011
Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 3ª

  1. Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-10/013081

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 3119/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 2257/2010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Bruno

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Apelado/Apelatua: Clemencia y FISCAL

Abogado/Abokatua:ANA QUINTANA BURUSTETA

Procurador/Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

A U T O Nº 144/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A : D/Dª LUIS BLANQUEZ PEREZ

MAGISTRADO/A : D/Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : once de julio de dos mil once

HECHOS
PRIMERO

Que con fecha 9 de Febrero de 2011 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de las presentes diligencias previas. Procédase al archivo PROVISIONAL de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas .

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo con designación de Ponente señalándose día para deliberación y votación, pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega infracción del art 779-1 de la L.E.Criminal y del art 225 del C.Penal por entender que la conducta de la denunciada se integra en el citado tipo penal reteniendo al menor, Ezequias, desde finales de abril de 2.010 alegando la existencia de maltrato del padre al menor, acusaciones que son infundadas a la vista del informe del equipo psicosocial del Juzgado de Marbella, por lo que cabe hablar de causa de justificación de la actuación de la misma y conducta que se puede también predicar de los padres de la denunciada e integrable en el mismo artículo in fine.

Por lo que habrá de dictarse auto por el que se acuerde la continuación de la diligencias.

SEGUNDO

Las diligencias se inician por querella de D. Bruno frente a Dª Clemencia, Nicanor y Azucena en la que se relata que:"Mi representado y la querellante se divorciaron por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Marbella de 10 de diciembre de 2008, recaída en autos 59/08. Dicha sentencia establecía un régimen de visitas dividido en tres fases, las dos primeras de seis meses de duración y la última un régimen de visitas dividido en tres fases, las dos primeras de seis meses de duración y la última y definitiva, que se caracteriza porque mi representado puede disfrutar de la compañía de su hijo menor Ezequias durante todo el fin de semana, pernocta incluída, con las particularidades que se especifican en la sentencia que no es necesario repeteir.

Con fecha 7 de mayo de 2010, mi representado tenía derecho de visita sobre su hijo menor en cumplimiento de la sentencia antedicha, cuando fue avisado por el Punto de Encuentro Familiar de San Sebastián para que no acudiera a buscar a su hijo, ya que la querellada había presentado un informe médico alegando que el niño estaba acatarrado y no era adecuado que saliera de casa."

" El pasado día 21 de mayo, viernes, mi representado emprendió camino desde Madrid hacia San Sebastián con el fin de ejercitar su derecho de visitas, con la particularidad de que ese día debía dar comienzo la tercera fase del régimen establecido, pero cuando llevaba casi doscientos kilómetros de recorrido recibió una llamada procedente del Punto de Encuentro Familiar de San Sebastián en la que se le indicaba que una persona había llamado en nombre de Clemencia diciendo que no tenía intención de entregar el menor en ese fin de semana, sin que diera tampoco motivo ni justificación de ningún tipo de su negativa. Mi representado acudió de todas maneras a San Sebastián y comprobó que efectivamente Clemencia no se presentó con el niño en el Punto de Encuentro y se le extendió un certificado de comparecencia (Documento nº 3), pero no el de incomparecencia de Clemencia, que dijeron que lo remitirían al Juzgado en caso necesario.

Otro tanto ha ocurrido el fin de semana del 4 de junio siguiente que correspondía tener a mi representado a su hijo menor con él. Mi representado acude de nuevo a San Sebastián en el ejercicio de su derecho y se encuentra con que la acusada no lleva al menor al Punto de Encuentro, esta vez, sin avisar ni decir nada a nadie. Se le da nuevo certificado de comparecencia (Documento nº 4) y todo sigue igual a momento de esta querella. Hace más de un mes que no se sabe nada del menor ni mi representado ha podido visitar a su hijo. En concreto, mi representado vió por última vez a su hijo Ezequias el domingo 25 de abril de 2010. De hecho, la tercera fase de su proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Aspectos penales de la sustracción internacional de menores
    • España
    • Sustracción internacional de menores. Estudio jurisprudencial, práctico y crítico Segunda Parte. Regulación legal de la sustracción internacional de menores
    • 15 Octubre 2019
    ...y custodia que no se confía en obtener legalmente, con frustración de las expectativas procesales del otro padre o madre...”.” aaP guipúzcoa 11 de julio de 2011 294 [no sustracción del tipo del art. 225 C.P.] 293 saP álava de 11 de septiembre de 2013 [Problemática social a la que responde e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR