AAP Álava 307/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2011:279A
Número de Recurso84/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 2ª

  1. Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 00.01.1-10/011321

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.vipe / 84/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de vigilancia penitenciaria / Espetxeratuen zaintzari buruzko espedientea 11295/2010

Jdo.Vigilancia Penitenciaria BILBAO-Espetxeratuen Zaintzarak / Espetxeratuen Zaintzako Epaitegia -BILBO

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Alvaro

Abogado/Abokatua: SUSANA GARCIA BARONA

Procurador/Prokuradorea: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

AUTO Nº 307/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JESUS MARIA MEDRANO DURAN

MAGISTRADO D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO D . JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

En VITORIA-GASTEIZ, a doce de julio de dos mil once

HECHOS
PRIMERO

En fecha 18.02.11 se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Expediente nº 11295/10, auto por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por Alvaro contra el auto de fecha 10.01.11, que desestimaba su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Nanclares de Oca denegatorio del permiso de salida.

SEGUNDO

Por el citado interno se interpuso recurso de apelación contra la resolución indicada, que fué admitido a trámite en un sólo efecto mediante proveído de fecha 17.06.11. Formalizado que fue dicho recurso de apelación, dirigido por la Letrado Doña Susana García Barona y representado por el Procurador Don Jorge Venegas García, elevándose el expediente a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaria de esta Sala, en fecha 05.07.11 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA, pasando los autos al mismo para que, previa deliberación de la Sala, se acordase lo procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario de 9 de Febrero de 1996, en consonancia con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, establecen, el primero, que: "1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta", y el segundo, que: "1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento."

SEGUNDO

Como ya señalaba esta misma Sala en Auto de 3 de mayo de 2.001, los permisos de salida responden a la finalidad esencial de la pena privativa de libertad, es decir, la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 CE ) y se integran en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Todos los permisos cooperan a la preparación de la vida en libertad del interno, fortalecen los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión con el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, le proporcionan información sobre el...

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