AAP Álava 307/2011, 12 de Julio de 2011
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2011:279A |
Número de Recurso | 84/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 307/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección/Atala 2ª
-
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 00.01.1-10/011321
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.vipe / 84/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de vigilancia penitenciaria / Espetxeratuen zaintzari buruzko espedientea 11295/2010
Jdo.Vigilancia Penitenciaria BILBAO-Espetxeratuen Zaintzarak / Espetxeratuen Zaintzako Epaitegia -BILBO
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Alvaro
Abogado/Abokatua: SUSANA GARCIA BARONA
Procurador/Prokuradorea: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA
Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL
Abogado/Abokatua:
Procurador/Prokuradorea:
AUTO Nº 307/2011
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JESUS MARIA MEDRANO DURAN
MAGISTRADO D. JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO D . JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
En VITORIA-GASTEIZ, a doce de julio de dos mil once
En fecha 18.02.11 se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Expediente nº 11295/10, auto por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por Alvaro contra el auto de fecha 10.01.11, que desestimaba su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Nanclares de Oca denegatorio del permiso de salida.
Por el citado interno se interpuso recurso de apelación contra la resolución indicada, que fué admitido a trámite en un sólo efecto mediante proveído de fecha 17.06.11. Formalizado que fue dicho recurso de apelación, dirigido por la Letrado Doña Susana García Barona y representado por el Procurador Don Jorge Venegas García, elevándose el expediente a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaria de esta Sala, en fecha 05.07.11 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA, pasando los autos al mismo para que, previa deliberación de la Sala, se acordase lo procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario de 9 de Febrero de 1996, en consonancia con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, establecen, el primero, que: "1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta", y el segundo, que: "1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento."
Como ya señalaba esta misma Sala en Auto de 3 de mayo de 2.001, los permisos de salida responden a la finalidad esencial de la pena privativa de libertad, es decir, la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 CE ) y se integran en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Todos los permisos cooperan a la preparación de la vida en libertad del interno, fortalecen los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión con el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, le proporcionan información sobre el...
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STS 414/2012, 13 de Abril de 2012
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