SAP Almería 204/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución204/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10, Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1039/2010

Asunto: 100869/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 19/2006

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE BERJA

Negociado: AD

Contra: Ceferino

Procurador: ESPERANZA HURTADO MARIN

Abogado: ENRIQUE JOSE CERRUDO LUCAS

Ac.Part.: Demetrio

Procurador: JUAN GARCIA TORRES

Abogado: AQUILINO GARFIAS ESPEJO

SENTENCIA NUMERO 204/2.011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALMERIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dña. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Juzgado de Instrucción numero 2 de Berja

Procedimiento Abreviado nº 19 de 2006

Rollo de Sala nº 1039 de 2010

En la Ciudad de Almería a tres de Junio del año dos mil once. En el Rollo de Sala nº 1039 de 2010, procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Berja se ha celebrado la vista oral el dia 1 de Junio de 2011, en Audiencia Pública, por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, seguido en la instancia contra el acusado Ceferino, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, con domicilio en Andujar (Jaén), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, declarado solvente y representado por la Procuradora Dña. Esperanza Hurtado Marín, y defendido por el Letrado D. Enrique José Cerrudo Lucas, y la acusación particular de Demetrio, representada por la Procuradora Dña. Maria Isabel Leal Calzadilla y defendida por el Letrado D. Francisco Jose Soriano Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma.Sra. Doña. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos:

El acusado Ceferino, con D.N.I. NUM001, mayor de edad, y sin antecedentes penales, obtuvo de Demetrio, hermano de Catalina, con la que mantenía una relación sentimental, la documentación necesaria para gestionar los tramites administrativos conseguir el titulo de transportista en Jaén. De esta manera utilizó esta documentación para abrir una cuenta en la entidad Unicaja de Jaén el 8 de Julio del 2004. Asimismo, el acusado valiéndose de la referida documentación, y de la confianza que en él tenia el perjudicado, en concreto el D.N.I. del Sr. Demetrio y sin autorización de su titular y con la intención de obtener un beneficio ilícito el 22 de Abril del 2005, simulando la firma de aquél, suscribió un contrato de apertura de crédito para obtener una tarjeta de débito con cargo a la referida cuenta, y de esa forma y en diversas operaciones consiguió el reintegro de 428,24 euros, que junto a los intereses correspondientes sumaron 800 euros. Esta cantidad la abonó finalmente Demetrio, a requerimiento de Unicaja.

El acusado el dia 2 de Junio de 2005 transfirió a la cuenta del denunciante 60 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, por lo que consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392, 390 1 y 2 y 74 del Código Penal, como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248, 1 y 250. 6, del Código Penal en relación con el articulo 77 del mismo cuerpo legal, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal, en relación con el articulo 66, 1 y 2, según la redacción dada por la L.O. 5/2010 de 22 de Junio . Por el delito de falsedad interesó la condena del acusado a siete meses de prisión y multa de siete meses a 6 euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al articulo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de estafa solicitó la imposición de un año de prisión y multa de siete meses a 6 euros por día con arresto sustitutorio en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. Asimismo el acusado deberá indemnizar a Demetrio en 800 euros, con los intereses legales y pago de costas.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones, considerando que el acusado era autor de un delito de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 248, 249, 550,7, 395 y 390, del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la condena a la pena de 4 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a 12 euros por día, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular; y que indemnizase a Demetrio en 800 euros con los intereses legales, de conformidad con lo prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

La Defensa también elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392, 390 1 y 2, y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito de estafa de los arts. 248, 1, 250,6 y 77 del mismo cuerpo legal .

Tienen la consideración de documentos mercantiles, tal como se recoge de forma pormenorizada en la S,.T.S 788/2006 R.J 2006/4946, "todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales no sólo expresamente reguladas en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todas aquellas que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio éste acompañado, además, por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad, ".... no obstante, la moderna jurisprudencia no se ha mostrado insensible al sentido restrictivo del concepto que impera en la praxis mercantilista, habiéndose declarado que el hoy art. 392 del Código Penal se refiere sólo a aquellos documentos mercantiles merecedores de una especial protección, porque su materialidad incorpora una presunción de veracidad y autenticidad equivalente a un documento público, lo que es la "ratio legis" de la asimilación, de modo que no es suficiente de que se trate de un documento utilizado en el tráfico mercantil, sino que se requiere una especial fuerza probatoria. A pesar de esas precisiones, no puede dejar de valorarse que ni el Código Civil, ni el de Comercio, ni la Lec establecen distinciones sustanciales de carácter general entre documentos privados y documentos mercantiles en cuanto a su valor probatorio, por lo que en definitiva, la equiparación de esta última clase de documentos a los públicos y oficiales residirá más bien en la clase de operaciones respecto a las que los datos, hechos o narraciones que incorporan tienen eficacia probatoria u otro tipo de relevancia jurídica. ( S.T.S. 1046/2009 de 27 de Octubre R.J. 2010/170 ).

Asimismo ha de tenerse en consideración que la falsedad documental no es solo una mentira recogida en un soporte documental, sino que la misma debe ser realizada con una proyección en el mundo de las relaciones jurídicas afectando a la función constitutiva de garantía o probatoria que resulte del documento. De forma más concreta la jurisprudencia, por todas la S.T.S. 1704/2003 de 11 de Diciembre R.J 2003/8831, señala como requisitos de la falsedad los siguientes: " La existencia de las falsedades documentales penalmente típicas, cuyo bien jurídico no es otro que la protección y la seguridad del tráfico jurídico y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos ( la S.T.S. de 13 de Septiembre de 2002 R.J 2002/8445 ). Es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un elemento objetivo, consistente en la mutación de la verdad por medio de algunas de las conductas tipificadas en la norma penal; b) que dicha "mutatio veritatis" afecte a los elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas....... c) un elemento subjetivo, consistente en

la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad ( S.T.S. 279/2010 de 22 de Marzo R.J 2010/2327 ).

En el caso enjuiciado los hechos que se declaran probados constituyen los delitos de que se trata, aunque no se apreciará la continuidad delictiva, al no resultar acreditado que el acusado fuera el autor de las firmas del contrato de cuenta de ahorro ordinario suscrito con la entidad Unicaja de Jaén, a nombre de Demetrio y de su...

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