AAP Alicante 80/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2012:11A
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000013

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000005/2012- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE - Dimana del Jurisdición voluntaria.General Nº 000663/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: MINISTERIO FISCAL

Procurador/es:

Letrado/s:

Apelado/s: María Y Diego

Procurador/es : ELVIRA PASTOR RAMOS

Letrado/s:

AUTO Nº 000080/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DON JOSÉ MARÍA RIVES SEVA

Magistrados/as

DOÑA MARIA DOLORES LOPEZ GARRE

DOÑA ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

===========================

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de abril del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº5-12 los autos de jurisdicción voluntaria nº663/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por el Ministerio Fiscal y siendo apelado Doña María y Don Diego

. Representado por la Procuradora Señora Pastor Ramos y defendido por el Letrado señor Rodríguez Hurtado. ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Jurisdicción Voluntaria nº663-11 en fecha 12-9-11 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ".Desestimar la petición del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo que se pueda adoptar respecto a la posible oposición frente a la resolución administrativa-".

Segundo

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº5-12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3-4-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpone el Ministerio Fiscal, recurso de apelación contra el auto de fecha 12-9-11, que desestimó la petición realizada por el Ministerio Público en relación a la escolarización del menor Pablo Jesús que no acude a ningún centro escolar ni público ni privado, al estar cursando estudios en su propio domicilio a través del sistema Epysteme, estando matriculado el menor en el centro West River Academy con sede en California que admite la modalidad de enseñanza a distancia y con una programación didáctica que desarrollan diariamente a través de Internet.

El auto apelado desestima la petición formulada por el Ministerio Fiscal, al considerar que el menor no se encuentra en situación de abandono o aislamiento que implique una peturbación dañosa a pesar de no acudir a centro escolar, no existiendo situación de peligro para el mismo que determine la adopción de medidas conforme al artículo 158 del C.C .

El Ministerio Fiscal en su recurso considera que ha existido infracción del artículo 158 del C.C ., en relación con los artículos 154 del mismo texto legal, así como de la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación en relación a la interpretación de los mismos dada por el Tribunal Constitucional.

La cuestión por tanto en que la que debe centrarse el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal es si la falta de escolarización del menor le resulta perjudicial y si se deben adoptar medidas encaminadas a tal finalidad. El auto recurrido considera que lo que debe resolverse es si existe una situación de riesgo para el menor que justifique la adopción de medidas de protección, y no si el procedimiento educativo que utilizan los padres es conforme a la legislación existente, al no quedar demostrado que exista situación de peligro para el menor por el hecho de seguir estudios no reglados.

Tal planteamiento y tal conclusión no puede ser compartida.Se podría estar discutiendo de forma ilimitada sobre los sistemas educativos y la conveniencia o no de la asistencia de los niños a un centro escolar pero ello no es la cuestión que aquí debe resolverse. La cuestión litigiosa planteada debe resolverse desde un punto de vista estrictamente jurídico.

La cuestión sometida al conocimiento de esta Sala ya ha sido tratado por otras Audiencias Provinciales entre otras Sentencias de la Audiencia Provincial de Girona de fecha tres de junio de 2011, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 6 de junio de 2005 que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional dando lugar a la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010 a la que más adelante se hará mención.

Dice el artículo 6.2 del Código civil que la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Y el artículo 9.1 de la Constitución dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución Española el principio de legalidad es básico en la actuación de los Jueces y Tribunales, de tal forma que, sin perjuicio de su interpretación, deben aplicarla inexcusablemente.

El legislador constitucional optó claramente por una enseñanza obligatoria cuando en el artículo 27.4 establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y la justificación deriva del propio precepto, cuando en su apartado segundo dice que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. El legislador estatal como autonómico han optado claramente por una enseñanza básica obligatoria en centros educativos presenciales, no autorizando en absoluto la enseñanza en el domicilio de los padres y ello porque el legislador debe cumplir la Constitución que obliga a que la educación tenga por objeto el respeto a los principio democráticos de convivencia. Mal que les pese a los padres del menor, están viviendo en la sociedad española y deben cumplir con la Constitución y con las leyes, y entre estas leyes se encuentra la legislación sobre educación de sus hijos, que los obligan a escolarizarlos en un centro, centro que evidentemente puede ser por ellos elegido, pero de los reconocidos por la Administración competente. La potestad parental que los padres tienen sobre sus hijos de tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y darles una forma integral está sometida a la Constitución y a la leyes, sin que puedan ejercerla a su libre albedrío, y no pueden atribuirse unos derechos que corresponde a los hijos y no a los padres, como es el derecho a la educación conforme dispone la legislación vigente.

Dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia de 2 de diciembre del 2010, resolviendo un recurso de amparo de unos padres porque la Audiencia de Málaga en sentencia de 6 de junio del 2005 había obligado a la escolarización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Análisis de la patria potestad, sus fundamentos y diferenciación con otras instituciones
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • 9 Mayo 2021
    ...vigente, que es la escolarización obligatoria decidida por el legislador, tal y como resolvió la mencionada STC 133/2010. El AAP Alicante 80/2012, de 17 de abril 194 , admite que la enseñanza obligatoria puede tener diversas modalidades y alternativas, entre las que podría encontrarse la en......
  • Consecuencias jurídico-civiles del ejercicio de la educación en casa
    • España
    • Educación en familia. Ampliando derechos educativos y de conciencia Primera parte. Estudio jurídico de la educación en familia Capítulo tercero. Las consecuencias jurídicas del gran reto
    • 15 Julio 2014
    ...padres consistente en no escolarizar supone un incumplimiento de un deber legal la SAP Mála-ga 6.6.2005 (AC/2005/1654) y los Autos de la AP de Alicante de 17.4.2012 (JUR/2012/156312) y de Girona de 3.6.2011 (JUR/2011/291908). Pero a mi juicio éste no es el enfoque más correcto para la resol......
  • Índice de resoluciones citadas
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • 9 Mayo 2021
    ...◾ AAP Cádiz, sección 5, número 27/2012, de 16 de marzo de 2012. Id Cendoj 11012370052012200013. ◾ AAP Alicante, sección 6, número 80/2012, de 17 de abril de 2012. Id Cendoj 03014370062012200001. ◾ SAP Lleida, sección 2, número 228/2012, de 31 de mayo de 2012. Id Cendoj 25120370022012100221.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR