AAP Lleida 33/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2012:153A
Número de Recurso230/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 230/2011

Concurso núm. 447/2010

Juzgado Mercantil de Lleida

AUTO nº 33/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de marzo de dos mil doce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Concurso necesario nº 447/2010 seguidos ante el Juzgado Mercantil de Lleida, rollo de Sala número 230/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha veintitres de febrero de dos mil once dictada en el referido procedimiento. Es parte apelante NUFARM ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Belén Font Gonzalo y defendida por el Letrado José Maria Mallol Rodríguez. Es parte apelada Montserrat,representada por la Procuradora Mònica Arenas Mor y defendida por el Letrado Jaume R. Pujades Novellas. Es ponente de este auto el ILMO. SR. D.ALBERT GUILANYA I FOIX, Magistrado Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: PARTE DISPOSITIVA :DISPONGO: no admitir la solicitud la declaración de concurso necesario formulada por el Procurador Sra. Font en representación de NUFARM ESPAÑA S.A dirigida contra Montserrat ¿ todo ello con más la expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en el curso de este procedimento.

SEGUNDO

Contra la anterior Auto definitivo, NUFARM ESPAÑA, S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte que se opuso . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 15 de marzo de 2012 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora recurre contra el auto del juzgado de lo mercantil que le deniega la declaración de concurso necesario de acreedores y lo hace reiterando que ni es cierto que haya un solo acreedor ni tampoco que sea requisito preciso la pluralidad de acreedores para poder declarar el concurso. Así sostiene que el crédito del BBVA ha de figurar en la masa pasiva del concurso y aunque sometida a condición, la finanza de la Sra. Montserrat está sujeta a la disciplina del concurso. Además aquella no es una mera cofiadora de su padre sino que antes había sido deudora ordinaria del BBVA en razón del aval prestado a AVICULTURA Y GANADERIA, SL, sociedad que incumplió totalmente sus obligaciones con ese banco. Añade que en todo caso, la propia representación y defensa de la recurrente se habrían convertido en acreedores de la demandada al haber obtenido la cesión de los derechos de la actora en las costas generadas en el procedimiento ordinario 147/2009 entre esas mismas partes. Solicita en definitiva la revocación del auto recurrido y la admisión del concurso.

La parte demandada se opone y solicita la íntegra confirmación del auto recurrido al considerar que no se aporta argumento alguno que desvirtúe lo resuelto por el juez a quo.

SEGUNDO

El concurso funda su eficiencia en reducir los costes de coordinación de los acreedores. Se trata de facilitar el acuerdo entre ellos para dar al patrimonio del deudor común el destino que maximice su valor. Pero si existe un único acreedor, lo sensato es aplicar las reglas normales sobre la ejecución de las deudas, no las reglas especiales de ejecución colectiva.

Efectivamente, aunque la vigente Ley Concursal no exige expresamente que exista una pluralidad de acreedores para que se declare a un deudor en situación concursal, la mayoría de los comentaristas infieren la existencia de tal presupuesto no sólo de la propia Exposición de Motivos sino de los numerosos...

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