SAP Barcelona 39/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2012:2778
Número de Recurso120/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución39/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 120/2011-2.ª

Juicio Verbal núm. 625/2010

Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de Íñigo contra Condeminas Servicios Logísticos, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 1 de diciembre de 2010.

Han comparecido en esta alzada el apelante Íñigo, representado por el procurador de los tribunales Sr. Guillem y defendido por el letrado Sr. Torra, así como la apelada Condeminas Servicios Logísticos, S.A., representada por el procurador Sr. Ranera y defendida por el letrado Sr. Pinós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda, 1.- Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos. 2.- Impongo las costas a la parte actora >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Íñigo . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. El demandante Sr. Íñigo, interpuso demanda reclamando la cantidad de 6.469,38 euros en concepto de precio de los servicios de transporte prestados por encargo de la demandada.

  1. La demandada se opuso alegando que la acción se encontraba prescrita y, en cuanto al fondo, que se vio obligada a suspender los servicios de transporte porque descubrió que empleados del demandante estaban implicados en una serie de robos. También se opuso a los intereses que se le reclaman por cuanto se calculan desde la fecha de la factura, no desde la del pago.

  2. La resolución recurrida apreció que la deuda estaba prescrita, por haber transcurrido con exceso el plazo de seis meses del art. 951 CCom .

  3. El recurso del demandante se funda en los siguientes motivos:

  1. Infracción de las normas y garantías procesales por la inadmisión de documentos durante la vista.

  2. Incorrecta aplicación del art. 951 CCom, ya que dicha norma no es de aplicación en el caso, en el que se produjo un aplazamiento en el pago, sino que únicamente es de aplicación en el caso del art. 374 CCom, lo que tampoco ocurre en el supuesto enjuiciado en el que no se reclama por los servicios de un concreto envío sino por los servicios acumulados durante el curso de un mes.

  3. Han existido actos interruptivos de la prescripción que la resolución recurrida no ha tomado en consideración.

  4. La demandada ha actuado contra la buena fe al haber solicitado al demandante la suspensión de los pagos para efectuar una liquidación de la deuda con la finalidad de compensar los posibles daños y perjuicios sufridos en el curso de las relaciones y alegar luego la prescripción.

SEGUNDO

Admitidos en esta segunda instancia parte de los medios de prueba denegados en la primera, concretamente, la prueba documental, la alegación de infracción procesal ha perdido su relevancia práctica. Por otra parte, en cuanto a los medios inadmitidos en esta segunda instancia, no habían sido correctamente propuestos en la primera instancia, de forma que la inadmisión estaba justificada. E incluso los admitidos en esta segunda instancia, resulta muy dudoso que lo hubieran sido de forma incorrecta, pues, como afirma la recurrida, los documentos aportados con el escrito de recurso, que previamente le fueron inadmitidos durante la vista, no se refieren propiamente a hechos controvertidos, de manera que no puede considerarse que su rechazo por el juzgado conculcara el derecho a la prueba del demandante.

TERCERO

Para resolver las demás cuestiones que el recurso plantea es preciso hacer una breve referencia a los hechos fundamentales que se estiman probados, sobre los que no existe discusión entre las partes:

  1. ) La existencia de relaciones continuadas entre la demandada y el demandante. La empresa del demandante Sr. Íñigo prestaba servicios de transporte por cuenta de la demandada y habían pactado que los mismos se facturaran de forma conjunta a final de cada mes natural. El plazo de pago fijado entre las partes era a 90 días.

  2. ) Esos servicios se fueron desarrollando con normalidad hasta enero de 2009, mes en el que el demandante le presentó una factura correspondiente a la totalidad de los servicios prestados durante el mismo por importe de 5.898,81 euros, que la demandada no hizo efectivos.

  3. ) La causa por la que esa factura no se hizo efectiva se debió a la imputación que la demandada hizo a empleados del demandante, los transportistas, de apropiarse de género que se encontraba en los almacenes de la demandada pendiente de reparto, lo que dio lugar a que la demandada decidiera dejar en suspenso las relaciones comerciales hasta que la situación se aclarara. Concretamente, ha resultado acreditado que las sustracciones se llevaban a cabo, presuntamente, por una empleado de la demandada y otro de la actora, frente a los que se han seguido acciones penales.

  4. ) En fecha 2 de junio de 2009 la demandada se dirigió al demandante recabando su colaboración en el esclarecimiento de los hechos y con el fin de lograr la normalización de las relaciones, especificando que la cuantificación del perjuicio formaba parte de dicho esclarecimiento (folio 72 actuaciones).

  5. ) El 14 de julio de 2009, la demandada se dirige de nuevo al...

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